REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-X-2003-000382

DEMANDANTE: PABLO RAFAEL RODRIGUEZ.

DEMANDADOS: SEGUNDO GIMENEZ y GLORIA ROMERO DE GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.4.387.712 y 4.413.842, respectivamente.

APODERADO: RAFAEL ANTONIO MONTES DE OCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el NC 4.169 y de este domicilio.

EXPEDIENTE: N° 03-0006 (Asunto: KP02-X-2003-000382).

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICION.

Mediante acta de fecha 10 de noviembre de 2003, el Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, se INHIBIÓ de conocer el Asunto: KH03-M-1999-000018, referente al juicio por COBRO DE BOLIVARES incoado por el ciudadano PABLO RAFAEL RODRIGUEZ contra los ciudadanos GLORIA ROMERO DE GIMENEZ y SEGUNDO GIMENEZ, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Anexó al acta de inhibición, poder apud acta otorgado al abogado RAFAEL ANTONIO MONTES DE OCA y copia de sentencia de inhibición emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de fecha 19 de septiembre de 2003.

En fecha 14 de noviembre de 2003, se reciben las actuaciones en este Juzgado Superior, dándosele entrada por auto de esa misma fecha y estando dentro del lapso legal para decidir, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:

El Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, mediante acta de fecha 10 de noviembre de 2003, la cual riela al folio 1, alega ser enemigo manifiesto del abogado RAFAEL ANTONIO MONTES DE OCA, quien funge como apoderado judicial de la parte demandada, conforme consta en poder apud acta que obra al folio 2. Señala además que su inhibición en otras causas de su Tribunal, han sido declaradas con lugar por los Juzgados Superiores de ésta Circunscripción Judicial.

En consecuencia, este Tribunal Superior habiendo analizado exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, y en especial las pruebas insertas a los folios 2 al 4 del presente expediente, considera que el hecho alegado y probado encuadra en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente incidencia de inhibición debe ser declarada con lugar, y así se decide.
D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al Juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría La Secretaria,

Patricia D’Alessandri

Publicada en su fecha, siendo las 02:00 p.m. Se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,

Patricia D’Alessandri