REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA



ASUNTO N° KP02-L-2002-000352

PARTE ACTORA: ADELIS RAMON PIÑA PINEDA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR LINO CHUMPITAZ T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.513.

PARTE DEMANDADA: LACTEOS SANTA BARBARA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO GUTIERREZ A, inscrito en el Inpreabogado N° 90.320.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, CATORCE (14) de Noviembre de 2003, a las 1:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prolongada, comparecieron a la misma, por la parte actora el abogado VICTOR LINO CHUMPITAZ T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.513, en su condición de apoderado actor y por la accionada compareció el abogado JOSE ANTONIO GUTIERREZ A., inscrito en el Inpreabogado N° 90.320, en su carácter de apoderado demandado. Dándose inicio a la Audiencia: Las partes manifiestan: Debido a las conversaciones sostenidas en las diferentes prolongaciones de la presente audiencia hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en lo referido a todos y cada uno de los conceptos reclamados por lo que dichos conceptos sobre los cuales versa el acuerdo son: Sobre la base de un salario diario de Bs.25.889,04, corresponden: 30 días de preaviso (art. 104 LOT, letra “c”) = Bs.776.671,20; Prestación de antigüedad (art. 108 LOT) = 133 días = Bs.3.443.242,32; Utilidades = 60 días = Bs.1.553.342,40; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados = 22,10 días = Bs.572.243,40; Días adicionales = 4 días = Bs.103.556,16; Bonificación especial = Bs.3.883.356, todos los conceptos aquí descrito ascienden a la cantidad de Bs.10.332.411,50, a la cual se debe restar el monto de Bs.2.332.411,50, por concepto de adelanto de prestaciones sociales recibidos por el trabajador en fecha anterior al presente acuerdo; en consecuencia la cantidad a pagar en este acto es de Bs.8.000.000,00, los cuales son cancelados en cheque girado contra el Banco Provincial, bajo el Nro. 09870289, a favor del ciudadano ADELIS PIÑA, cuya copia simple se anexa al expediente. La representación del trabajador señala que con el presente acuerdo quedan finiquitados los derechos laborales que correspondían al accionante; por lo tanto no queda a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto diferencia alguna, así como tampoco se le adeudan horas extras, bonos nocturnos e indemnización alguna derivadas de la relación de trabajo. Seguidamente las partes solicitan la homologación y cierre del expediente, la Juez vista que la conciliación resultó efectiva y que la misma no es contraria al orden público, buenas costumbres y cumpliendo con los extremos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la homologación del acuerdo llegado por las partes y ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial. Revuélvanse las pruebas consignadas por la parte actora. Así mismo se deja constancia que la presente Audiencia culminó a las 1:50 p.m. Es todo. Término se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,


Dra. EUGENIA MARIA ESPINOZA



LAS PARTES COMPARECIENTES,






LA SECRETARIA,

DRA. YRAIMA BETANCOURT