REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 27 de noviembre de 2003.
193º y 144º
Expediente N° 0031
Sentencia Interlocutoria N° 0017
El catorce (14) de noviembre de 2003, se recibió en este órgano jurisdiccional el expediente contentivo de recurso contencioso tributario conjuntamente con amparo constitucional cautelar, interpuesto por el ciudadano Joao de Abreu de Jesús, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.831.955, domiciliado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, actuando en este acto en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA CANDELARIA NORTE , C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Valencia del Estado Carabobo, el nueve (9) de Febrero de 1998, anotado bajo el Número 57, Tomo 7-A, asistido por el abogado en ejercicio Víctor Ortiz García, titular de la cédula de identidad N° 8.449.525 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.752, actuando en su carácter de representante judicial de la recurrente, contra la resolución N° GRTI-RCE-DF-2003-05-DF-076, del 21 de octubre de 2003, y notificada el 13 de noviembre de 2003, por un monto de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL EXACTOS (Bs. 1.261.000,00,) por concepto de incumplimiento de deberes formales al no llevar el libro especial de Entradas y especies alcohólicas del expendio (ISAEA) y por no mantener los libros especiales de ISAEA, causados durante el período fiscal octubre de 2003, emanada de GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGIÓN-CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). El contribuyente en el mismo escrito interpuso amparo constitucional cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales contra la presunta violación de los derechos constitucionales del recurrente, así como también el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, previsto en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela al no conferir plazo razonable para el ejercicio de estos derecho y la presunta violación de los derechos subjetivos del recurrente por medio del acta expedida por la administración tributaria .
Por auto de esta misma fecha se ordenó formar el respectivo expediente y se le dio entrada bajo el N° 0031, ordenándose en dicho auto la notificación de las partes, los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Procurador General de la República y se procedió a oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región-Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) solicitando el respectivo expediente administrativo, a los fines de la admisión, inadmisión o posterior sustanciación del recurso una vez que fuese consignada la última boleta de notificación
En fecha veinte (20) de noviembre de 2003, compareció el ciudadano Joao de Abreu de Jesús, asistido por el ciudadano Victor Ortiz García, actuando en su carácter de representante de la Sociedad de Comercio Distribuidora Candelaria Norte, C.A desistiendo del presente recurso contencioso tributario y solicitando que sean devueltas las planillas impugnadas y a su vez que se homologue el desistimiento.
El 24 de noviembre del año en curso, se dicto auto acordando desglosar el respectivo expediente devolviéndose las originales de la planilla de liquidación quedando en su lugar copia certificada de la misma todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa
El tribunal para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, los consagran los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Con respecto al supuesto normativo consagrado en el artículo 263, consta en autos manifestación de voluntad expresa del Presidente de la Distribuidora Candelaria Norte, C.A el ciudadano Joao De Abreu De Jesús, asistido por el ciudadano Víctor Ortiz García, identificados supra, la intención de desistir del procedimiento judicial intentado por él, por cuanto el recurrente procederá al cumplimiento de la obligación tributaria con la cancelación de la multa de conformidad con lo previsto en el artículo 94 parágrafo primero del Código Orgánico Tributario.
Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional las normas transcritas, cumplidos como se encuentran los requisitos previstos en los mismos y visto el desistimiento formulado por el ciudadano Joao de Abreu de Jesús, presidente de la sociedad de comercio Distribuidora Candelaria Norte, C.A este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Joao de Abreu de Jesús, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA CANDELARIA NORTE, C.A y deja sin efecto las boletas de notificaciones libradas el catorce (14) de noviembre de 2003. A así se decide.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil tres (2.003). Años 193°de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria,

Abg. Jenny Rodríguez Lamón














Exp. 0031
JAYG/dhtm