REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, _________________ DE ____________________ 2003
193° y 144°
En fecha 27 de enero de 2003, se dio entrada en esta Corte al oficio No. 1895-02-6870, de fecha 6 de diciembre de 2002, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual fue remitido el cuaderno de medidas correspondiente al expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado José Alejandro Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.240, representante judicial de la ciudadana Carmen Latife Zapata Hache, con cédula de identidad No. 3.917.634, contra los actos administrativos dictados por la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, contenido en el Decreto No. 18 de fecha 26 de diciembre de 2001 que la coloca en situación de disponibilidad y las notificaciones de fecha 29 de enero de 2002, 13 de marzo de 2002 y 13 de marzo de 2002 suscritas por el Jefe del Departamento de Personal de la mencionada Alcaldía.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por el abogado Juan Ernesto Rondón inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.292, actuando en su condición de representante del Municipio Páez del Estado Portuguesa, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 3 de octubre de 2001, que declaró sin lugar la oposición a la medida de suspensión de efectos dictada en fecha 9 de mayo de 2002.
En fecha 29 de enero de 2003, se dio cuenta a la Corte y, por auto separado de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe le presente fallo, fijando un lapso de tres (3) días de despacho a fin de que las partes presentaran sus alegatos y promovieran las pruebas que consideraran pertinentes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 6 de febrero de 2003, vencido como se encontraba el lapso previsto, se acordó pasar el expediente al Magistrado ponente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente, lo que se produjo el día 7 del mismo mes y año.
En fecha 11 de marzo de 2003, juramentada la Directiva de esta Corte, quedó conformada de la siguiente manera: JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Presidente; ANA MARIA RUGGERI COVA, Vicepresidenta; Magistrados: PERKINS ROCHA CONTRERAS, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO; y EVELYN MARRERO ORTIZ, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2003, en virtud de que no constaba en autos el escrito libelar ni los elementos probatorios que influyeron en el ánimo del Juez para decretar la medida de suspensión de efectos, -de conformidad con lo previsto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, que permite al Juez, en los casos de encontrar deficiente la prueba producida para solicitar las medidas, mandar a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia- solicitó al Juzgado a quo que, en un lapso de cinco (5) días contados a partir del recibo del presente auto, remitiera a esta Alzada copias certificadas del escrito que contiene los motivos de impugnación de los actos administrativos y de los elementos probatorios que sirvieron de fundamento a su decisión.
Por auto de fecha 3 de septiembre de 2003 la Corte acordó pasar el expediente al Magistrado ponente, en virtud del oficio No. 1.430-03-6870 de fecha 15 de agosto de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual señala que la información solicitada por esta Corte en la decisión de fecha 28 de mayo de 2003, antes aludida, consta en el expediente remitido a esta Corte por el mencionado Juzgado, mediante oficio No. 620-03-6870.
En fecha 4 de septiembre de 2003, se acordó pasar el expediente al Magistrado ponente.
Resulta pertinente destacar, a los fines de dictar la presente decisión, que el hecho notorio judicial deriva del conocimiento que el juez tiene sobre hechos, decisiones, autos y pruebas en virtud de su actuación jurisdiccional. Para su establecimiento se requiere que los hechos, pruebas, decisiones o autos consten en un mismo tribunal, que las causas tengan conexidad, que el Juez intervenga en ambos procesos y que por tanto, en atención a la certeza procesal, a la verdad real, a la utilidad del proceso y a la economía y celeridad de este, el juez haga uso de pruebas pre existentes de un proceso previo, para otro posterior (vid. Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia sentencia No. 01100, expediente 0105, Caso: Pivensa vs. CVG).
Por hecho notorio judicial advierte esta Corte que en sentencia No. 2654, dictada en fecha 15 de agosto de 2003, en el expediente signado con el No. 03-1916, confirmó el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de fecha 20 de enero de 2003 - que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la ciudadana Carmen Latife Zapata Hache asistida por abogado, contra el acto administrativo contenido en el Decreto N° 18 de fecha 26 de diciembre de 2001, dictado por el Alcalde del Municipio Páez del Estado Portuguesa, mediante el cual se colocó a la recurrente en situación de disponibilidad por reducción de personal.
Advertida la existencia del hecho notorio judicial referido y tomando en consideración que la pretensión cautelar que se ventila en la presente causa es accesoria a la principal ya decidida por esta Corte, resulta inoficioso pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la representación judicial del Municipio Páez del Estado Portuguesa, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental que declaró sin lugar la oposición a la medida de suspensión de efectos dictada en fecha 9 de mayo de 2002.
En atención a lo antes expuesto, esta Corte, en virtud del decaimiento de la pretensión cautelar a la cual se contrae la presente decisión, ordena el archivo del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidente,
ANA MARÍA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ
PRC/021