REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, ___________ DE ____________ DE 2003
AÑOS 193° y 144°
Mediante decisión Nº 1.149, de fecha 10 de abril de 2003, esta Corte declaró su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad intentado por el ciudadano ANDRÉS ELOY DURÁN RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad número 3.448.275, asistido por los abogados LUIS ANTONIO COLMENARES GARCÍA y DALIA DE CAIRES JIMÉNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.248 y 71.876, respectivamente, contra la Resolución N° 14, de fecha 1 de febrero de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO TÁCHIRA, asimismo, RATIFICÓ las actuaciones de sustanciación realizadas por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y declaró CON LUGAR el recurso de nulidad ejercido. En consecuencia, anuló la Providencia Administrativa Nº 14 de fecha 1º de febrero de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
Mediante auto de fecha 23 de abril del 2003, se ordenó notificar a las partes y a tal efecto se ordenó comisionar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2003, habiendo sido notificadas ambas partes y visto que contra la sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2003 no se ejerció recurso alguno, se declaró firme el referido fallo y se ordenó archivar el expediente.
En fecha 17 de septiembre de 2003, el ciudadano Andrés Eloy Durán Ramírez, asistido por el abogado Víctor José Delgado Mejías, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 11.331, solicitó se decrete la ejecución de la sentencia emitida por este Tribunal.
Realizado el estudio del expediente, pasa esta Corte a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución formulada, y al respecto se observa lo siguiente:
Vista la decisión de fecha 10 de abril de 2003 mediante la cual esta Corte declaró CON LUGAR el recurso de nulidad intentado por el ciudadano ANDRÉS ELOY DURÁN RAMÍREZ, asistido por los abogados LUIS ANTONIO COLMENARES GARCÍA y DALIA DE CAIRES JIMÉNEZ, contra la Resolución N° 14, de fecha 1 de febrero de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO TÁCHIRA.
Visto asimismo que en el expediente no cursa recaudo alguno que demuestre si se ha dado o no cumplimiento al mencionado fallo, que se traduce en el reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano ANDRÉS ELOY DURÁN RAMÍREZ. Se estima necesario para esta Corte solicitar al ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO EN EL ESTADO TÁCHIRA, información acerca del cumplimiento de la referida sentencia.
En consecuencia, se ORDENA oficiar al ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO EN EL ESTADO TÁCHIRA, a los fines de que envíe a esta Corte información acerca del cumplimiento de la sentencia Nº 1.149 dictada por este Órgano jurisdiccional en fecha 10 de abril de 2003, mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso de nulidad intentado por el ciudadano ANDRÉS ELOY DURÁN RAMÍREZ, asistido por los abogados LUIS ANTONIO COLMENARES GARCÍA y DALIA DE CAIRES JIMÉNEZ, contra la Resolución N° 14, de fecha 1 de febrero de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO TÁCHIRA, que a su vez declaró con lugar la solicitud de calificación de despido intentada por la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA contra el recurrente. Tal información deberá ser remitida en un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo del Oficio que se ordena librar.
Publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente
La Vice-Presidenta,
ANA MARÍA RUGGERI COVA.
Los Magistrados:
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
PERKINS ROCHA CONTRERAS
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Exp. Nº 03-0436
JCAB/ -E-