Expediente N° 03-1387
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 21 de abril de 2003, se dio por recibido en esta Corte el oficio N° 1473 de fecha 9 de abril de 2003, emanado del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella interpuesta por el abogado Oscar Enrique Piñate, con cédula de identidad N° 5.425.487, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 28.623, actuando en su propio nombre, contra los actos administrativos de remoción y de retiro, dictados en fecha 3 de noviembre de 1999 y 24 de enero de 2000, respectivamente, emanados del Ministerio de Finanzas.
Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Gary Joseph Coa Leon, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°. 57.230, en su condición de apoderado del Servicio Nacional Integrado de Administración y Tributaria, mediante la cual se declaró con lugar la querella interpuesta.
En fecha 24 de abril de 2003, se dio cuenta a la Corte y, por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, a los fines de que esta Corte se pronunciara sobre su competencia para conocer de la presente causa.
En fecha 21 de mayo de 2003, comenzó la relación de la causa.
En fecha 21 de mayo 2003, el abogado Gary Joseph Coa León, apoderado judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 3 de junio de 2003, el querellante consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación. En fecha 17 de junio de 2003, venció el lapso para la promoción de pruebas. En fecha 18 de junio de 2003, se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por el querellante en fecha 12 de junio de 2003.
En fecha 26 de junio de 2003, una vez vencido el lapso para la oposición a las pruebas promovidas, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la admisión de las mismas.
En fecha 03 de julio 2003, el Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas. El día 15 de julio de 2003, se acordó pasar el expediente a Corte, a los fines que continúe su curso legal.
En fecha 17 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte, y se fijó el día para que tuviera lugar el acto de informes, según lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 13 de agosto de 2003, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes se dejó constancia de que el querellante consignó el escrito respectivo. Se dijo “Vistos”.
En fecha 15 de agosto de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 4 de septiembre de 2003, el abogado Oscar Piñate Espidel, parte querellante, desistió de la acción.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 26 de marzo de 2003, el abogado Gary Coa Leon, actuando en su condición de apoderado judicial de la Superintendencia Nacional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), apeló del fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 26 de febrero de 2003, mediante la cual declaró con lugar la querella interpuesta, y en consecuencia declaró nulos los actos de remoción y de retiro dictado por el Ministro de Finanzas. Dicha apelación se oyó en ambos efectos. En fecha 4 de septiembre de 2003 el querellante, mediante diligencia expuso que “A tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil desisto de la presente acción y por consiguiente del presente procedimiento (...) Igualmente estando presente el representante del ente querellado Abogado GARY COA LEON, Inpreabogado N° 57.230, a tenor de lo consagrado en el artículo 265 ejusdem da su consentimiento al desistimiento formulado por el accionante. Por consiguiente se solicita la homologación de este órgano jurisdiccional’”.
En tal sentido, esta Corte ha establecido que para que proceda el desistimiento expreso en materia contencioso administrativa, es preciso verificar la existencia de determinados requisitos, a saber: a) Facultad expresa del apoderado para desistir; b) Que con la decisión no resulte quebrantado el Orden Público y, c) Que se trate de materias disponibles por las partes.
En cuanto al cumplimiento del primero de los requisitos señalados, esta Corte observa que en el libelo de demanda, el abogado antes mencionado señaló que actuaba en su propio nombre, razón por la cual no necesita facultad expresa para desistir, en virtud de que los intereses que se encuentran en juego son los propios, razón por la cual se entiende que ha cumplido con el primero de los requisitos, y así se decide.
De lo expuesto observa esta Corte, a los fines de determinar el cumplimiento de los requisitos b) y c), mencionados supra, que la apelación desistida en el presente caso, se contrae a un recurso conferido en beneficio exclusivo de la parte accionante, sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público. Así como también, se evidencia que dicho desistimiento versa sobre derechos disponibles por la parte accionante, en consecuencia, esta Corte, considera procedente homologar el desistimiento de la acción en aplicación analógica del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la querella interpuesta por el abogado Oscar Enrique Piñate, con cédula de identidad N° 5.425.487, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 28.623, actuando en su propio nombre, contra los actos administrativos de remoción y de retiro, dictados en fecha 3 de noviembre de 1999 y 24 de enero de 2000, respectivamente, emanados del Ministerio de Finanzas.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ___________________ (_____) días del mes de _______________ de dos mil tres (2.003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta
ANA MARIA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/117
Exp. 03-1387
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