MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ
En fecha 22 de mayo de 2003, los abogados RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID, CARMELO DE GRAZIA SUÁREZ y NICOLÁS BADELL BENÍTEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 22.748, 26.361, 62.667 y 83.023, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “ESTACIONAMIENTO PARQUE CENTRAL” C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 26, Tomo 144-A 4to, en fecha 28 de mayo de 1996, interpusieron ante esta Corte recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con acción de amparo constitucional contra el Oficio N° 117/03 de fecha 21 de abril de 2003, dictado por el Consultor Jurídico del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y USUARIO (INDECU).
El 23 de mayo de 2003 se ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, los cuales se recibieron el 28 de julio de 2003.
En fecha 17 de julio de 2003, esta Corte se declaró competente, admitió el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto y declaró improcedente la pretensión de amparo constitucional interpuesta.
Mediante diligencia de fecha 2 de septiembre de 2003 el abogado NICOLÁS BADELL BENÍTEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.023, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “ESTACIONAMIENTO PARQUE CENTRAL” C.A., desistió del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto.
Analizada como ha sido la documentación que cursa en el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las consideraciones siguientes:
I
DEL ESCRITO LIBELAR
Mediante escrito presentado ante esta Corte en fecha 22 de mayo de 2003, los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, Carmelo De Grazia Suárez y Nicolás Badell Benítez, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “ESTACIONAMIENTO PARQUE CENTRAL” C.A., antes identificados, ejercieron recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra el Oficio N° 117/03 de fecha 21 de abril de 2003, dictado por el Consultor Jurídico del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y USUARIO (INDECU). Fundamentaron su solicitud en los siguientes términos:
Que la Sociedad Mercantil “ESTACIONAMIENTO PARQUE CENTRAL” C.A., en fecha 10 de diciembre de 1998, celebró con la Empresa Administradora del Patrimonio Inmobiliario de Entidades Públicas del Área Metropolitana de Caracas (APIEPAM, C.A.) filial del Centro Simón Bolívar, un Contrato de Arrendamiento del estacionamiento del Conjunto Residencial Parque central por un período de diez (10) años.
Denuncian, que se violentó el Decreto 383 de fecha 7 de octubre de 1999, al remover y retirar a su poderdante del cargo que venía desempeñando, obviando todo el procedimiento legalmente establecido para aplicar dicha medida.
Que su representada ha venido ejecutando plenamente el contrato, respetando cada uno de los derechos y obligaciones allí previstos para ambas partes, particularmente los acuerdos que establecían las tarifas residenciales que deben cobrársele a los usuarios.
Esgrimen que en virtud del excesivo aumento en el costo de los bienes y servicios, así como el personal que requiere la referida empresa para el desarrollo de su actividad, y las mejoras e inversiones que debe ejecutar a los fines de cumplir con lo establecido en el mencionado contrato, se dio apertura a un proceso de mediación entre la Empresa APIEPAM y los vecinos del conjunto para concretar un ajuste tarifario a nivel residencial.
Señalan, que mediante comunicación de fecha 23 de diciembre de 2002, los Presidentes de APIEPAM y del Centro Simón Bolívar, notificaron a su representada de la aprobación del aumento de las tarifas que debían cancelar los propietarios de apartamentos del Conjunto Residencial Parque Central.
Que con base en tal autorización, su representada procedió ajustar las tarifas residenciales del estacionamiento del Conjunto Residencial Parque Central. No obstante ello -indican- que en fecha 21 de abril de 2003, la Consultoría Jurídica del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y Usuario (INDECU) emitió el Oficio N° 117/03, mediante el cual le prohibió expresamente a su mandante, realizar cualquier aumento en el cobro del servicio del referido estacionamiento, toda vez que a su juicio, se estaría contraviniendo una normativa vigente.
Aducen que el acto impugnado está viciado de nulidad absoluta, por cuanto fue dictado con violación del derecho al debido proceso, a la defensa y al juez natural, derechos constitucionales consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por las razones precedentemente expuestas, solicitaron se acuerde la medida cautelar de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Garantías y Derechos Constitucionales, y se declare la nulidad absoluta del acto impugnado, de conformidad con los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse previamente en relación a la diligencia presentada en fecha 2 de septiembre de 2003, por el abogado NICOLÁS BADELL BENÍTEZ, antes identificado, mediante la cual desiste del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto ante esta Corte y, a tal respecto observa:
De conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normativa de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a los fines de homologar el desistimiento debe verificarse el cumplimento de los siguientes requisitos:
1. Facultad expresa del abogado actuante para desistir;
2. Que la decisión no vulnere el orden público; y,
3. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
En el caso de autos se evidencia que, el abogado NICOLÁS BADELL BENÍTEZ, está facultado expresamente por la Empresa “ESTACIONAMIENTO PARQUE CENTRAL” C.A., para desistir, tal como se evidencia en el poder que cursa en el expediente (folios 22 y 23, respectivamente). Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional considera que no resulta vulnerado el orden público y la materia sobre la cual recae el desistimiento es disponible para las partes solicitantes, por lo cual resulta procedente acordar la homologación del desistimiento formulado. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el abogado NICOLÁS BADELL BENÍTEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “ESTACIONAMIENTO PARQUE CENTRAL” C.A. respecto al recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con acción de amparo constitucional interpuesto, contra el Oficio N° 117/03 de fecha 21 de abril de 2003, dictado por el Consultor Jurídico del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y USUARIO (INDECU).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ días del mes de ____________ del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
PERKINS ROCHA CONTRERAS
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
Exp. N° 03-1983
EMO/5
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