Expediente N°: 03-2766
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
Mediante escrito presentado en fecha 14 de julio de 2003, por el abogado HENRY ESCALONA M, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.629, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano TOMAS ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR, con cédula de identidad N° 533.194, interpuso ante esta Corte recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo constitucional y suspensión de efectos, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 000489, de fecha 15 de abril de 2003, emanado de la Dirección General Sectorial de Personal del Ministerio de Energía y Minas, mediante la cual se destituye al referido ciudadano del cargo de Contralor Interno del mencionado Ministerio.
En fecha 16 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha se ordenó oficiar al Ministerio de Energía y Minas, a los fines de solicitar la remisión del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, asimismo, se designó ponente al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS, a los fines de decidir acerca de la referida pretensión de amparo cautelar.
El 18 de julio de 2003, se pasó el presente expediente al Magistrado Ponente.
Realizado el estudio del expediente se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Alegó el recurrente en su escrito libelar que, la Convocatoria de Concurso Publico para la designación del Titular de la Unidad de Auditoria Interna del Ministerio de Energía y Minas (Anexo B), fue realizada de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre los Concursos para la Designación de los Titulares de las Unidades de Auditoria Interna de los Órganos del Poder Público Nacional y sus Entes Descentralizados.
Indicó que, de acuerdo al Jurado del Concurso para la designación del Titular de la Unidad de Auditoria Interna del Ministerio de Energía y Minas, éste fue declarado Desierto, por cuanto en el proceso de evaluación correspondiente a Capacitación y Experiencia Profesional, ninguno de los participantes alcanzó la puntuación mínima requerida para pasar a la fase de entrevista de Panel.
Señaló que de conformidad con la constancia de trabajo emitida por la Dirección General Sectorial de Personal, su mandante ingresó al Ministerio de Energía y Minas en fecha 16 de abril de 1994.
Manifestó que para la fecha de su ilegal destitución 15 de abril de 2003, devengaba un sueldo más compensación de (Bs. 856.548,00), más otras asignaciones de (Bs. 242.688,00), totalizando una remuneración mensual de (Bs. 1.099.236,00).
Alega que al haber quedado desierto el Concurso para la Designación de los Titulares de las Unidades de Auditoria Interna del Ministerio de Energía y Minas, seguiría su representado en el cargo de Director General de Contraloría Interna de ese Ministerio.
Expresa que de conformidad con el Memorandum N° 001418, de fecha 4 de diciembre de 2002, “…(su) mandante le correspondería disfrutar su Derecho a Vacaciones vencidas y no disfrutadas correspondientes a los años 1999, 2000, 2001 y 2002; iniciando el primer período vacacional referido el 05-12-2002 hasta el 10-01-2003, perteneciente al año 1999; el segundo período vacacional; desde el 13-01-2003 hasta el 14-02-2003, perteneciente al año 2001; el cuarto período vacacional desde el 26-03-2003 hasta el 02-05-2002 perteneciente al año 2002 (…)”.
Manifestó que el 16 de abril de 2003, fecha en la cual su representado disfrutaba de su tercer período vacacional, se le notificó su destitución mediante Resolución N° 00489, del día 15 del mismo mes y año.
Aduce que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, su representado tenía el derecho de disfrutar de una vacación anual por cada uno de los años de servicios prestados a ese Ministerio.
En virtud de lo antes expuesto considera que la Resolución de fecha 15 de abril de 2003, es absolutamente nula, conforme con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por contravenir el artículo 90 de la Constitución y violar el artículo 25 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, al haberse destituido a su mandante del Cargo de Contralor Interno del Ministerio de Energía y Minas, estando en pleno disfrute de sus legítimas vacaciones laborales, las cuales le correspondían como beneficio contractual. Razón por la cual solicita que se “…amparo a (su) representado en el goce y ejerció de sus derechos y garantías constitucionales (…) y en consecuencia se le restituya el cargo de Director General de Contraloría Interna (Contralor Interno) del Ministerio de Energía y Minas (…) con su respectiva remuneración mensual más todos aquellos beneficios contractuales que le correspondiesen por la labor que realizare al frente del referido cargo…”.
De igual manera, solicitó “…QUE LE FUERAN CANCELADOS LOS SUELDOS MENSUALES CAÍDOS, VENCIDOS Y DEJADOS DE PERCIBIR POR (SU) MANDANTE DESDE SU ILEGAL SEPARACIÓN DEL CARGO ANTES DESCRITO Y HASTA LA TOTAL Y DEFINITIVA RESTITUCIÓN AL MISMO A RAZÓN DE UN MILLON NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS (BS. 1.099.236,00) BOLIVARES MENSUALES”.
Asimismo, solicitó “…SE LE COMPUTE AL CAPITAL QUE RESULTE DE LA SUMA DE LOS SUELDOS CAIDOS DESDE LA ILEGAL DESTITUCIÓN Y HASTA LA TOTAL Y DEFINITIVA RESTITUCIÓN DE (SU) MANDANTE AL CARGO, LA INDESACCIÓN (sic) MONETARIA CALCULADA MES A MES, ASICOMO (sic) EL INTERES DEVENGADO POR ESE CAPITAL, CALCULADOS DICHOS INTERESES A LA TASA PASIVA PONDERADA DE LOS SEIS (06) PRINCIPALES BANCOS COMERCIALES Y UNIVERSALES CON MAYOR VOLUMEN DE DEPÓSITOS, FIJADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA PARA CADA MES EN PARTICULAR”.
Finalmente, solicitó la suspensión temporal o provisional de los efectos de la Resolución impugnada, mientras se sustancie el presente recurso de nulidad.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la competencia para conocer del presente recurso de nulidad ejercido conjuntamente con pretensión de amparo constitucional y suspensión de efectos por el abogado Henry Escalona M, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Tomás Antonio Rodríguez Salazar, contra el acto administrativo de destitución contenido en la Resolución N° 074 de fecha 14 de abril de 2003 y notificado mediante Memorandum N° 000489, del 15 de ese mismo mes y año, emanado de la Dirección General de Personal del Ministerio de Energía y Minas, mediante la cual se procedió a la destitución del referido ciudadano del cargo de Contralor Interno del mencionado Ministerio, y en tal sentido observa lo siguiente:
La presente pretensión se enmarca en una relación de empleo público, dado que el recurrente manifestó que su representado había prestado servicios para el Ministerio de Energía y Minas, desde el 16 de abril de 1994, hasta el día 16 de abril de 2003, fecha en la cual fue destituido por la Dirección de Personal del referido Ministerio, del cargo de Contralor Interno, con ocasión a una averiguación administrativa disciplinaria, ordenada en su contra y en virtud de la cual se le aplicó la sanción de destitución del cargo del cual ocupaba, en conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 76 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y en concordancia con lo previsto en los numerales 2 y 6 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Determinado lo anterior, esta Corte estima que en el caso de autos el régimen aplicable al funcionario recurrente es el previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal publicada en Gaceta No. 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001.
Sin embargo, en la presente causa, el acto contra el cual se recurre emana de la Dirección General de Personal del Ministerio de Energía y Minas, resultando esta Corte incompetente para conocer de la presente causa, en virtud del órgano del cual emana el acto, siendo un Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo el competente para el conocimiento de la acción que se intenta contra dicho Organismo, en consecuencia, resulta este órgano jurisdiccional incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo constitucional y suspensión de efectos, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 000489, de fecha 15 de abril de 2003, emanado de la Dirección General Sectorial de Personal del Ministerio de Energía y Minas, mediante la cual se destituye al ciudadano TOMAS ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR, del cargo de Contralor Interno del mencionado Ministerio. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo constitucional y suspensión de efectos, por el abogado HENRY ESCALONA M, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.629, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano TOMAS ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR, con cédula de identidad N° 533.194, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 000489, de fecha 15 de abril de 2003, emanado de la Dirección General Sectorial de Personal del Ministerio de Energía y Minas, mediante la cual se destituye al referido ciudadano del cargo de Contralor Interno del mencionado Ministerio.
2.- Se ORDENA remitir la presente causa al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________ (___) días del mes de __________de dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARÍA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
EVELYN MARRERO ORTÍZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/001
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