EXPEDIENTE N° 03-3006
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 29 de julio de 2003, se dio por recibido en esta Corte el oficio N° 1223 de fecha 17 de julio de 2003, emanado del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta, por la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.655 actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana María Antonieta Parra Torres, con cédula de identidad N° 4.843.433, contra el Ministerio de Finanzas.
Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada Marisela Cisneros Añez, apoderada judicial de la querellante, contra la sentencia dictada por el mencionado Tribunal en fecha 28 de febrero de 2003, mediante la cual declaró consumada la perención de la instancia.
En fecha 31 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El día 26 de agosto de 2003, se dejó constancia de que comenzó la relación de la causa.
Por auto de fecha 27 de agosto 2003, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, inclusive.
Una vez practicado el cómputo anterior, por auto separado de esa misma fecha, se dejó constancia de que habían transcurrido diez (10) días de despacho sin que la parte apelante consignara escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho que fundamentan su apelación, en consecuencia, se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
I
EL FALLO APELADO
En fecha 28 de febrero de 2003, el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto mediante el cual declaró consumada la perención y extinguida la instancia de la querella incoada por la abogada Marisela Cisneros Añez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Antonieta Parra Torres, contra el Ministerio de Finanzas, con base en las siguientes consideraciones:
“No consta en autos que desde la fecha Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Uno (2001), hasta la presente, la parte actora haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderados judiciales a impulsar el proceso, transcurrido un lapso de Un (01) año, Tres (03) meses y Catorce (14) días, inactividad que denota desinterés procesal.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año y sin más trámites debe declararse la perención de la instancia, como es el presente caso”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en el que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte".
Siendo ello así, observa esta alzada que desde el día 31 de julio de 2003, fecha en la cual se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, exclusive, hasta el día 26 de agosto de 2003, fecha en la cual se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 27 de agosto de 2003, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida ut supra, esto es, declarar desistida la apelación, y así se decide.
Declarado el desistimiento, esta Corte debe hacer mención a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de junio de 2003, en la cual se estableció “que es obligación de todos los Tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, entre los que se encuentra la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en todos aquellos procesos en los que opere la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (desistimiento tácito de la apelación), examinar ex officio y de forma motivada, con base en el artículo 87 del mismo instrumento legal, el contenido del fallo impugnado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público, como son, verbigracia, las que regulan el derecho de acceso de las personas a los órganos de administración de justicia, y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de esta Sala Constitucional, sobre el sentido y la aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Constitucional”
Siendo ello así, esta Corte observa que en el presente caso no se vulneran normas de orden público y, que la sentencia del a quo no contradice la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional, razón por la que éste Órgano Jurisdiccional debe dejar firme el fallo apelado conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto del mismo no se evidencia la violación de normas de orden público, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Marisela Cisneros Añez, apoderada judicial de la ciudadana María Antonieta Parra Torres, contra la sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró consumada la perención y extinguida la instancia de la querella interpuesta por la mencionada abogada actuando en su carácter de apoderada judicial de la querellante contra el Ministerio de Finanzas. En consecuencia, se deja FIRME el referido fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los_______________________( ) días del mes de__________________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta
ANA MARIA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/118
Exp. 03-3006
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