REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ________ de ______________ de 2003
Años 193° y 144°
El 8 de agosto de 2003 se recibió en esta Corte el Oficio N° 647 de fecha 30 de julio de ese mismo año, emanado del Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional ejercida por la abogada AIDA SANTANA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.143, actuando con carácter de apoderada judicial del ciudadano ELOMAR CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.241.153, contra el ciudadano LEONARDO GONZALEZ, en su condición de Presidente del Banco Industrial de Venezuela, solicitando la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 234-012 de fecha 29 de octubre de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el accionante.
La remisión se efectuó con ocasión a la apelación formulada por la abogada YATHALY FERMIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.696, actuando con el carácter de apoderada judicial del Banco Industrial de Venezuela, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 23 de junio de 2003, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta.
El 14 de agosto de 2003 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir y revisadas las actas que conforman el expediente, esta Corte observa, que el Tribunal A quo indicó en el fallo apelado que la Providencia Administrativa aludida había sida ejecutada parcialmente, por cuanto se le habían cancelado al trabajador los salarios caídos, y se había incluido en la nómina de la Entidad Bancaria, no obstante, se encontraba a la espera de que se le asigné las oficinas en las que se desempeñará como Supervisor de Oficina Bancaria, cargo que anteriormente ostentaba.
Ahora bien, resulta necesario para que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente conocer la situación laboral actual del accionante, ciudadano Elomar Carrera, dentro del Banco Industrial de Venezuela; en consecuencia, se acuerda, de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, oficiar al referido ciudadano a los fines de que informe a esta Corte, dentro del lapso de cinco (05) días hábiles, después de recibido el Oficio que le notifique la presente decisión, si en estos momentos se encuentra desempeñando algún cargo en el Banco Industrial de Venezuela, así como los documentos que lo acrediten como titular de dicho cargo.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
PERKINS ROCHA CONTRERAS
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
EMO/3