Caracas, ________ de ______________ de 2003
Años 193° y 144°

En fecha 2 de septiembre 2003 la abogada REBECA SANTANA MARCIALES inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 47.925, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA” C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 05, Tomo 57-A Cto., en fecha 8 de septiembre de 2000 interpuso ante esta Corte recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, contenido en la Providencia Administrativa N° 32-03 de fecha 10 de febrero de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano MORRIS HERNÁNDEZ, contra la mencionada empresa.

El 4 de septiembre del año en curso se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ a los fines de que este Órgano Jurisdiccional decidiese acerca de su competencia para conocer el recurso interpuesto.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir y revisadas las actas que conforman el expediente, esta Corte observa que, la parte recurrente no consignó el acto administrativo impugnado, hecho este que constituye una causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En este sentido, observa la Corte que, si bien es cierto que la referida norma impone que, una vez verificado por el Órgano Jurisdiccional la inexistencia del documento fundamental, la consecuencia es la declaratoria de inadmisibilidad, no lo es menos que el Juez debe procurar la subsanación del defecto procesal, siempre y cuando la regularidad del procedimiento y la posición jurídica de las partes no resulte afectada. No obstante, ello no significa que deba premiarse la contumacia de las partes en el proceso o de aquella contra quien obre el defecto.

Por tanto, estima esta Corte que, en resguardo de las garantías constitucionales que deben imperar en el proceso, en aras de la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, y a los fines de verificar la admisibilidad del presente recurso, resulta necesario conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenar la notificación a la parte recurrente, a los fines de que, en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, contados a partir de aquel en el cual conste en autos la notificación del presente auto, consigne la Providencia Administrativa N° 32-03 de fecha 10 de febrero de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano MORRIS HERNÁNDEZ, contra la Sociedad Mercantil “BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA” C.A., so pena de la consecuente declaratoria de inadmisibilidad del recurso de nulidad interpuesto.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.


El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,


ANA MARIA RUGGERI COVA


Los Magistrados,


EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



PERKINS ROCHA CONTRERAS


La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ




Exp. N° 03-3647
EMO/5