MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ
En fecha 10 de septiembre de 2003, la abogada CARMEN MIREYA CARDEL inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 13.691, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIELA JOSEFINA SÁNCHEZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.153.160, interpuso ante esta Corte recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de los actos de remoción y retiro Nros. 149-2003 y 165 de fechas 30 de mayo y 3 de julio de 2003, respectivamente, dictados por el Director Presidente del INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
El 16 de septiembre de 2003 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la decisión, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional decidiese acerca de su competencia para conocer del recurso interpuesto.
Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL ESCRITO LIBELAR
Mediante escrito presentado ante esta Corte en fecha 10 de septiembre de 2003, por la abogada Carmen Mireya Cardel actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Mariela Josefina Sánchez Palacios, ejerció recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, contra los actos de remoción y retiro Nros. 149-2003 y 165 de fechas 30 de mayo y 3 de julio de 2003, dictados por el Director Presidente del INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO. Fundamentó su solicitud en los siguientes términos:
Manifiesta la apoderada judicial, que su poderdante prestaba sus servicios en el Instituto de Policía Municipal del Municipio Chacao desde el 12 de febrero de 1995 hasta el 30 de mayo de 2003, fecha en la cual fue removida del cargo de “Jefe de Almacén y Archivos de la Unidad de Dirección de Academia” que desempeñaba en el aludido Instituto, de conformidad con lo previsto en la Gaceta Municipal N° 4549 de fecha 30 de mayo de 2003, en concordancia con el artículo 78, ordinal 5° de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Argumenta, que durante tal procedimiento, su mandante nunca tuvo acceso a su expediente, negándole el derecho a conocer el estado de las actuaciones en las que se encontraba involucrada, consagrado en el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Agrega, que los actos de remoción y retiro adolecen del vicio de nulidad absoluta, toda vez que fueron dictados por una autoridad incompetente y con prescindencia total del procedimiento legalmente establecido para llevar a cabo la remoción y el retiro de su representada.
Sobre la base de lo antes expuesto, la apoderada judicial solicita, que se suspendan los efectos del acto administrativo recurrido y se ordene la reincorporación inmediata de su representada al cargo que venía desempeñando.
Asimismo, solicita que se admita la presente solicitud y declare la nulidad absoluta del acto impugnado.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, y al respecto se observa que:
La parte recurrente interpuso recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra los actos de remoción y retiro Nros. 149-2003 y 165 de fechas 30 de mayo y 3 de julio de 2003, respectivamente, dictados por el Director Presidente del Instituto de Policía Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Ahora bien, esta Corte a los fines de determinar su competencia para la admisión del recurso contencioso administrativo de anulación, debe referirse, al régimen aplicable a los funcionarios como la recurrente del caso de autos. Sobre el particular se evidencia, que la recurrente ejercía el cargo de “Jefe de Almacén y Archivo”, en el Instituto de Policía Municipal del Municipio Chacao, cargo que se rige por lo previsto en el artículo 1° de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en fecha 11 de julio de 2002, en Gaceta Oficial N° 37.482, el cual establece:
“Artículo 1:
La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales…”
Por otra parte, la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece en la Sección Primera de las Disposiciones Transitorias que:
“Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieron ocurridos los hechos, donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia”.
En consecuencia, corresponde la competencia para conocer en primera instancia del recurso interpuesto al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En virtud de lo anteriormente expuesto y en aras de preservar la justicia como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado, para cuya realización el proceso constituye un instrumento fundamental a tenor de lo dispuesto en el artículo 257 de la vigente Constitución, estima la Corte procedente remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, a quien, previa distribución en definitiva, y en los términos expresados en el presente fallo, le corresponde conocer y decidir el recurso contencioso de anulación conjuntamente con medida de suspensión de efectos interpuesto. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
1. -Se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada CARMEN MIREYA CARDEL, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIELA JOSEFINA SÁNCHEZ PALACIOS, antes identificadas, contra los actos de remoción y retiro N° 149-2003 y 165 de fechas 30 de mayo y 3 de julio de 2003, respectivamente, dictados por el Director Presidente del INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
2. Se ORDENA remitir al expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a quien correspondiera previa distribución a los fines de que se pronuncie acerca de su competencia para conocer la causa de autos.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _______________ ( ) días del mes de __________________________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARÍA RUGGERI COVA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
PERKINS ROCHA CONTRERAS
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
Exp. N° 03-3805
EMO/5
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