REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _______________ del mes de ______________ del año 2003
143º y 194º
Visto que en fecha 18 de mayo de 1993, se dio por recibido en esta Corte el escrito contentivo de la solicitud de expropiación hecha por la abogada Dolores Davila Olivares, actuando en su carácter de abogada-adjunta a la Dirección de Expropiación de la Procuraduría General de la República, en virtud de haberse declarado mediante Decreto de Expropiación N° 490 de fecha 27 de octubre de 1980, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 31.913 del 29 del mismo mes y año, como zona afectada para la construcción de la Obra “Foro Libertador y obras de Renovación Urbana”, el inmueble constituido por un apartamento que forma parte del Edificio Urigaín, , situado entre las esquinas Quinta Guznán y Nueve de Febrero, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal (actualmente Capital), ubicado en el lado norte del referido edificio e identificado con el Nº 56 y el símbolo catastral Nº 03-01-A-165-0035-MINDUR-BT-403-56 dentro de los siguientes linderos: Norte: fachada Norte del edificio; Sur: pasillo de acceso a los apartamentos, Este: apartamento número cincuenta y cinco (Nº 55); y Oeste: apartamento número cincuenta y siete (57). La superficie total del mencionado inmueble según documento de propiedad es de cuarenta y cinco metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (45,40 mts2) y de cuarenta y seis metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (46,80 mts2) según levantamiento topográfico levantado por el Ministerio de Desarrollo Urbano (actualmente de Infraestructura).
Visto que en fecha 11 de febrero de 2003, se dio por recibido en el Juzgado de Sustanciación de Esta Corte el Oficio número 054 del 6 de febrero de 2003, de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual, éste informó que el inmueble objeto de expropiación había sido transferido a la nación según documento protocolizado en dicha oficina el 2 de abril de 1998, quedando anotado con el Nº 42, Tomo 4, Protocolo Primero.
Visto que el referido documento de traspaso de la propiedad a la nación del inmueble expropiado, constituye un documento fundamental para poder emitir pronunciamiento alguno, motivo por el cual al no encontrarse agregado al expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta auto para mejor proveer y en tal sentido ORDENA a la Secretaria de esta Corte solicitar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, remita en un lapso de cinco días (5) de despacho contados a partir de su notificación y consignación, de copia certificada del documento protocolizado en dicha oficina el 2 de abril de 1998, quedando anotado con el Nº 42, Tomo 4, Protocolo Primero, donde se transfiere el inmueble expropiado a la República.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los _______________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ
PRC/