En el día de hoy veintiuno (21) de Octubre del año dos mil tres, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el Juicio Oral y Público en la causa Nº RK01-P-2002-49, se constituyó el Tribunal Mixto en la sede de la sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa seguida a los acusados DOMINGO LUIS RODRÍGUEZ Y JOSÉ FIDENCIO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 408 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Hilario Márquez Olivero y LESIONES LEVES en perjuicio Andrés Abelardo Gómez Gómez . Actúa como Juez Presidente Profesional Dra. Gilda Mata Cariaco, Juez Cuarto de Juicio, y como Escabinos Leyde María Cabrera de la Rosa; Lenin Campos Ibarreto; Luis López García y como Secretario Abg. Luis Prieto. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron al acto las víctimas Andrés Abelardo Gómez y Rosa Amelia Márquez, la Dra. Griselda Rocafuerte, Fiscal Primero del Ministerio Público, los Acusados debidamente asistido por la Dras. Alina García y Olimpia Sulbaran, Defensoras Privadas. Seguidamente la Juez de este Tribunal deja constancia de lo siguiente: Por cuanto en el acta anterior no se dejo plasmado el motivo, por el cual se suspendió el Juicio, este Tribunal deja constancia que el mismo se suspendió por lo avanzado de la hora y por el agotamiento físico de las personas actuantes en la presente causa. Acto seguido se continua con la recepción de las pruebas y se hace llamar al estrado al experto Clandoran Marcano, quien prestó el juramento de ley y expuso: Quien solicitó se le permita las actuaciones para apoyar su declaración. Y Declaró sobre su labor Técnica en la presente causa Participe en dos inspecciones oculares, una a un cadáver y otra al sitio en donde sucedieron los hechos y dos experticias: Una realizada a un arma de Fuego Escopeta, 4 cartuchos calibre 12 y 3 conchas de cartuchos con las mismas características y la otra realizada a un segmento de tela. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la fiscalía, quien interrogó al experto. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Alina García, quien interrogó al experto y solicitó se deje constancia:¿En que calle usted realizó la Inspección de los hechos? Contestó: En la Calle las Palmas. ¿La vía que usted inspecciono presenta en sus lados viviendas familiares? Contestó: Si. ¿Usted recolecto en el momento de la inspección alguna prueba? Contestó: No, pero la obtuve por un compañero que no recuerdo quien fue. ¿ Es posible determinar si esa arma estaba preparada y si para ello es necesario recolectar el proyectil? Contestó: se puede determinar Recolectando el proyectil o haciendo una experticia de trayectoria balística. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Olimpia Sulbaran, quien interrogó al experto. Fue Interrogado por el Tribunal. Se hace llamar al estrado al experto Carlos Montes Rodríguez, quien prestó el juramento de ley y expuso: Fui llamado para practicar la experticia de trayectoria balística en el sector Brisas del Mar, calle las palmas, de caiguire, en una vía pública, en donde se tomo en consideración la autopsia realizada por al cadáver de Hilario Márquez y tomando en consideración otras inspecciones y reconocimiento, dejando como resultado que Hilario Márquez, recibió un disparo de proyectil múltiple, en una posición de tronco y cabeza , hacía delante y flexionado, diagonal al arma de fuego con que el imputado disparó , con una distancia mayor de 25 metros . Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Alina García, quien interrogó al experto y solicitó se deje constancia: ¿Para el momento de practicar la trayectoria balística, según la inspección ocular usted logro ver algún impacto de bala en el lugar que fue inspeccionado? Contestó: No observé impactos en el sitio. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Olimpia sulbaran, quien no interrogó al experto. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía, quien interrogó al experto y solicitó se deje constancia: ¿Si a una distancia de treinta metros se efectúa un disparo, se puede herir a tres personas en el mimo lugar con una escopeta? Respondió: Si. ¿Podría decir usted con la experiencia que tiene, después de haber leído la autopsia del señor Hilario Márquez, este muere a causa de un disparo con una escopeta? Respondió: Basándome en la autopsia realizada por el Dr. Merheb al cadáver de Hilario Márquez y el reconocimiento medico legal de Abelardo Gómez, el disparo fue por un arma de proyectil múltiple, que es una escopeta o algo parecido a ella. Es todo. Fue interrogado por el Tribunal. Seguidamente se hace llamar al estrado al experto Mario Salazar, quien prestó el juramento de ley y expuso: Fue comisionado como experto planimetrito, a fin de realizar una experticia de planimetría, tomando la versión de la ciudadana Rosa Amelia Márquez, quien me indico donde se encontraba la Víctima, el acusado y su persona. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa Alina García, quien interrogó al experto y solicitó se deje constancia: ¿El experto para el momento de realizar la experticia tomo la versión de una de las víctimas, por que no la tomo de las actuaciones? Contestó: Se tomo como testigo y no como víctima . ¿ Si desde el lugar de ubicación de la víctima, de su lado derecho que le quedaba ubicado en esa posición? Contestó: Una calle. ¿ Cerca de donde se encontraba la víctima habían viviendas familiares? Contestó: si, del lado izquierdo. ¿En el momento que usted realizo la experticia en esas viviendas se encontraban impactadas por balas? Contestó: no, al momento de realizar la experticia no se encontró evidencias de interés criminalístico. ¿A que distancia se encontraba Rosa con respecto a la víctima? Contestó: detrás de la Víctima. La fiscalía objeta la pregunta y la respuesta, por cuanto el testigo no tiene conocimiento de los hechos, y su trabajo se baso en referencia de los testigos. Con lugar la Objeción. ¿De donde se encontraba el acusado, con respecto a la víctima es distante? Contestó: A 29 metros, distante. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Olimpia Sulbaran, quien no interrogó al experto. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía, quien interrogó al experto y solicitó se deje constancia: ¿ La experticia usted la hizo en presencia de quien? Respondió: La Juez, el Secretario, La fiscal y las Defensoras. Es todo. Fue Interrogado por el Tribunal y se deja constancia que el experto consigno el plano original de la experticia de planimetría. Seguidamente se le pregunta a las partes, al Fiscal del Ministerio Público y a las Defensoras, si renuncian al resto de los testigos, contestando que renuncian. Acto seguido se pregunta a los acusados si desean declarar, QUIENES MANIFESTARON QUERER DECLARAR, y se impuso a los ACUSADOS del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le concede la Palabra al acusado José Fidencio Rodríguez , Quien expone: Fui presentado con un abogado privado a la P.T.J, por que supuestamente me estaban involucrando en un homicidio, y yo tome la decisión de tomar asesoramiento con un abogado privado, para presentarme en la P.T.J .Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscalía, quien interrogó al acusado. La defensa Objeta la pregunta por impertinente. Con lugar la objeción. Seguidamente Se le concede la palabra a la Defensa Alina García, quien interrogó al acusado y solicitó se deje constancia: ¿ Usted se presentó espontáneamente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó: Si. ¿Dónde se encontraba usted el día 20-01-2002? Contestó: En boca de Sabana, sector inan, como a las 5:30pm. ¿Domingo Rodríguez estaba con usted? Contestó: No en ningún momento. ¿ En los tobos que usted cargaba tenía algún arma de fuego? Contestó: No. ¿ Usted tenía algún tipo de enemistad con el señor Hilario Márquez? Contestó: Ninguna . Es todo. Se le concede la palabra a la Defensora Olimpia Sulbaran, quien interrogó al acusado y solicitó se deje constancia: ¿ Que vestimenta portaba usted ese día? Contestó: Un pantalón blue Jean y un suéter verde. Es todo. Fue interrogado por el Tribunal. Seguidamente se le concede la palabra al acusado Domingo Luis Rodríguez, quien expone: Los hechos ocurridos el 20-01-2002, no se nada por que no estaba allí, el día martes 22 de Enero, me encontraba en mi hogar y escuche unos disparos y unas piedras y a tiempo llegó la policía y me detuvo a mí y a mis hermanos, le entrego el arma con sus papeles, soltaron a mis hermanos y me dejaron 58 días detenidos. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscalía, quien interrogó al acusado. La Defensa objeta la pregunta, el acusado manifestó, que eso fue el día 22 de Enero, cuando escucho eso. Con Lugar la Objeción. La defensa objeta la Pregunta, por cuanto el acusado no se encontraba, cuando sucedieron los hechos. Sin lugar la Objeción. Seguidamente Se le concede la palabra a la Defensa Alina García, quien interrogó al acusado y solicitó se deje constancia: ¿Su detención se practica, por el hecho ocurrido en su residencia fue el 22-01-2002 o por haber sido detenido por un cuerpo policial por los ocurridos el día 20-01-2002? Contestó: Por lo ocurrido el día 22-01-2002, y no por que ningún agente policial me detuvo el 20-01-2002. ¿José Fidencio Rodríguez Tubo algún tipo de problema con alguien? Contestó: Mi hermano es un tipo de persona que no tiene problemas con nadie. ¿José Fidencio Rodríguez en alguna oportunidad había estado detenido? Contestó: Nunca. Es todo. Seguidamente Se le concede la palabra a la Defensa Olimpia Sulbaran, quien no interrogó al acusado. Fue interrogado por el Tribunal. Seguidamente el Tribunal otorga un receso de 30 Minutos. Culminado el receso de los treinta (30) minutos, se procede a la incorporación por su lectura de las pruebas documentales, La inspección N°151, La Inspección N°147, La Inspección N° 148, la Autopsia N° 162, practicada a Hilario Márquez, La orden de Aprehensión N° 301 y el acta de Defunción N°372660. Concluido el lapso de recepción de las pruebas se procede al acto de las Conclusiones. Acto Seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Dra. Gricelda Rocafuerte, quien expuso: Esta representación fiscal, conidera que en este debate, que se hizo en 3 días, ha quedado demostrado la responsabilidad de José Fidencio Rodríguez , por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, por haber sido ejecutado con alevosía. Escuchamos los testimonios de los testigos presentados por la fiscalía, quienes fueron contestes en afirmar que el día 20-01-2002, como a las 05:00pm a 05:30pm, en la calle paraíso se presentó José Fidencio Rodríguez acompañado del guabina, el pulpo y el wilita, y que José Fidencio Rodríguez, con arma de fuego tipo escopeta, agredió verbalmente a estas personas y le disparó a Hilario Márquez. Por lo que esta representación Fiscal no tiene ninguna duda que José Fidencio Rodríguez, fue quien le causo la muerte a Hilario Márquez. El Patólogo, Dr. Merheb, expuso que el señor Hilario Márquez, recibe el disparo a una distancia aproximada de 30 metros, por cuanto el cadáver no registro tatuaje. La fiscalía quiere dejar constancia ciudadanos Escabinos, que los testimonios de Nelly del valle Rodríguez, no se tome en cuenta, por cuanto esta ciudadana manifestó conocer a los acusados hace más de 20 años, y la misma es hermana de los acusados; Francisco Mudarra Alexandra Rodríguez Yasmit Rodríguez, por cuanto todas estas personas se pararon aquí a mentir a decir cosas que no vieron. Ciudadanos Escabinos en sus manos esta que se haga justicia, por lo que les solicito que José Fidencio Rodríguez sea condenado por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal
1° del Código Penal. Con respecto a las lesiones del artículo 418 del Código Penal, solicito, también sea condenado José Fidencio Rodríguez por haber quedado demostrado en este Juicio que el mismo le causo las lesiones al adolescente Andrés Abelardo Gómez. En cuanto a la participación del acusado Domingo Rodríguez, considera esta representación fiscal, la misma no quedó demostrada en este Juicio, por lo que solicito su Absolutoria. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora, Alina García, quien expone: Como recordaran todos hemos tenido, tres jornadas en el presente Juicio, en donde se escucharon testigos de la fiscalía como de la Defensa. En primer lugar quiero resaltar la declaración rendida por Rosa Márquez y por cuanto la fiscalía indica que los testigos de la defensa son familiares de los acusados y solicita se desestimen, también es bueno mencionar que los testigos de la fiscalía son familiares de la víctima o tienen un vínculo de amistad con ella, por lo que también a la defensa le tocara solicitar que se desestimen, por tener interés manifiesto en el resultado del Juicio. Rosa Márquez fue contradictoria en su declaración, cuando la defensa le pregunto la posición de las personas al igual que el resto de los testigos, así mismo los testigos no supieron decir si hubo una discusión con frank Figuera, por cuanto unos dijeron que si y otros que no, otros no supieron indicar o no vieron si otras personas salieron lesionadas. En cuanto a la lesión del adolescente Andrés Gómez, la misma por la ubicación que tenía con respecto a la víctima no podía ser posible que se le ocasionara ese tipo de lesión, aunado a ello también tiene interés manifiesto por ser amigo de las hijas de la víctima, observa la defensa que ese delito de lesiones no que demostrado en el juicio oral, por cuanto la prueba indispensable para demostrar una lesión , es un examen medico legal, el cual no fue declarado por un experto, ni incorporado para su lectura en el juicio oral, por lo que sin esa prueba no esta demostrado dicho delito. La defensa quiere hacer unas consideraciones, y es que la fiscalía en ningún momento le pregunto a sus testigos si la escopeta que utilizo supuestamente José Fidencio Rodríguez para dispararle a Hilario Márquez , fue una escopeta de cañón largo o corto, pero sus testigos si manifestaron que José Fidencio Rodríguez disparó con una escopeta recortada, se pregunta la defensa y de acuerdo a lo dicho por el experto en trayectoria balística, en cuanto a que al disparar un arma de fuego tipo escopeta, mientras más distante, el radio de acción es mayor y los proyectiles se expanden, y del dicho de los expertos Clan doran Marcano, al igual que el experto en planimetría, quienes no recolecto evidencia de interés criminalístico y aunado el dicho del experto planimetrito que la calle es angosta, además de la constancia que en lugar habían viviendas familiares de ambos lados, ¿Por qué no las viviendas fueron impactadas por los proyectiles? . Así mismo se le pregunto al experto en planimetría, que le quedaba al señor Hilario por su lado derecho, quien contestó un callejón , pregunta esta que fue reiterada por la defensa a lo largo del interrogatorio, por cuanto el Patólogo, Dr. Merheb, indico en esta sala que Hilario Márquez recibió el disparo por el parietal derecho, y que le arma que le ocasiono la muerte al señor Hilario Márquez, no la puede determinar, por cuanto no encontró el proyectil en la humanidad de Hilario Márquez y que solo puede ser identificada por un experto en trayectoria balística, lo cual ocasiono una duda a la defensa y por eso es que solicita la intervención en este juicio de un experto en planimetría y trayectoria balística, los cuales al ser preguntados en esta audiencia no pudieron determinar que tipo de arma fue la que le causo la muerte a Hilario Márquez. La defensa esta convencida luego de un análisis de la declaración de los testigos presentados en esta audiencia y de la declaración de los expertos, que la muerte de Hilario Márquez la causo una persona distinta a José Fidencio Rodríguez , por cuanto el disparó lo recibe en el parietal derecho y de su lado derecho lo que se encontraba era ese callejón , además del dicho de los testigos que habían varias personas disparando, con escopetas revólveres, por lo que considera esta defensa que José Fidencio Rodríguez no es responsable del hecho que lo acusa la Fiscalía del Ministerio Público, por todas las consideraciones antes expuestas. En cuanto a la participación de Domingo Rodríguez, es evidente que el Juicio Oral y Público, quedo demostrado que el mismo no se encontraba en el momento que sucedieron los hechos, solicito se dicte sentencia absolutoria en su favor. En cuanto a José Fidencio Rodríguez , no estando demostrado cual arma fue la que le causo la muerte, aun cuando el ministerio público trato de exhibir una escopeta en la presente audiencia, exhibición esta que se opuso la defensa, por no haber sido ofrecida en su oportunidad legal, por no estar demostrado que José Fidencio Rodríguez fue la persona que le disparó a Hilario Márquez, los testigos manifestaron en esta sala que José Fidencio Rodríguez no tenía problemas con nadie, se pregunta la defensa ¿Cómo una persona que no tiene problemas con nadie puede llegar a dispararle a otro sin causa, será que José Fidencio Rodríguez tuvo un lapso de locura? Es el razonamiento lógico que hace la defensa ante tal situación y por la insuficiencia de pruebas en la presente causa, considera la defensa que José Fidencio Rodríguez es inocente de los hechos que lo acusa la representación fiscal. Ciudadano Juez , Ciudadanos Escabinos en sus manos esta la aplicación de la justicia, la cual debe ser impartida con imparcialidad y conforme a las pruebas evacuadas en el presente juicio, en sus manos esta ,uno de los derechos más sagrados del hombre como lo es el derecho a la libertad de José Fidencio Rodríguez, por lo que les solicito dicten sentencia absolutoria a favor de José Fidencio Rodríguez y de no compartir lo alegado por esta defensa, invoco en favor de mi defendido el atenuante establecido en el artículo 74 del Código Penal. Es todo. Seguidamente se le concede el Derecho de Replica Fiscalía y expuso: En cuanto al arma la fiscalía no dice que fue el arma esa, si no que fue un arma parecida, y el arma no apareció, por que las personas que cometen delitos ocultan las evidencias. En cuanto a la participación de José Fidencio Rodríguez, no se puede decir que fue otra persona la que le disparó a Hilario Márquez, por cuanto los testigos presentados por la fiscalía fueron contestes en decir que José Fidencio Rodríguez fue quien le disparó a Hilario Márquez y por el contrario los testigos de la defensa mintieron. La representación Fiscal demostró fehacientemente que José Fidencio Rodríguez es responsable del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, por lo que solicito se condene al acusado José Fidencio Rodríguez por ese delito. Es todo. Derecho de Replica Defensa Alina García, quien expone: La fiscalía dice se trajo un arma de fuego para asimilarla a otra, esto es grave, no se puede tener a una persona Domingo Luis Rodríguez sometida a un proceso, acusarlo por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad por que un arma es similar a otra. La fiscalía dice que los testigos de la defensa son descabellados, y asegura que sus testigos fueron los únicos que estuvieron cuando sucedieron los hechos, ¿A caso la Fiscal estuvo presente cuando acontecían los hechos? En cuanto a que los testigos de la fiscalía fueron contradictorios, fueron contradictorios por que no supieron decir si Frank Figuera salió a discutir con José Fidencio Rodríguez, por que unos dijeron que si y otros que no. Unos escucharon un disparo, otros escucharon tres disparos. Los testigos presénciales de un hecho deben estar en la capacidad de tener conocimiento como sucedieron los hechos . La defensa dice que José Fidencio Rodríguez no fue la persona que le dispara a Hilario Márquez , por cuanto quedo demostrado en el Juicio Oral y Público que Hilario Márquez recibe el disparo por el parietal derecho y por ese lado lo que estaba era un callejón de donde le dispararon, por ello la defensa solicita se dicte sentencia absolutoria a favor de José Fidencio Rodríguez . Es todo. Seguidamente se pregunta a los acusados si desean manifestar algo más, quienes manifestaron ser inocentes. Seguidamente concluido el acto de Conclusiones el Tribunal procede a deliberar en un lapso de una (01) hora, procediéndose a Constituir nuevamente a las 05:00p.m. Acto seguido el Juez procede a dictar sentencia en su parte DISPOSITIVA y luego de analizar pormenorizadamente las pruebas incorporadas a juicio, en los siguientes términos: Este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley por UNANIMIDAD, Condena al Ciudadano JOSE FIDENCIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, nacido el día 24-05-1967, titular de la cedula de Identidad N° 10.954.074, hijo de MODESTA RODRIGUEZ Y FIDENCIO MARCHAN, domiciliado en Boca de Sabana, sector el INAN, casa S/N, como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 Ord. 1° del Código Penal, el cual establece una pena de 15 a 25 años de presidio, que de conformidad con el articulo 37 Ejusdem, la pena media será de 20 años de presidio, por cuanto no registra antecedentes penales, es acreedor de la atenuante genérica estipulada en el ordinal 4° del articulo 74 del Código Penal, tomando en cuenta el limite inferior, siendo la pena en definitiva a aplicar 15 años de presidio, igualmente, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el articulo 13 del código penal, y al pago de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 34 del código penal y 267 del código orgánico procesal penal., Pena esta que deberá cumplir en el Internado Judicial de esta Ciudad, o el establecimiento que designe el Juez de Ejecución, fijando prudencialmente el día Veintiuno ( 21) de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018), como fecha en que terminara la condena por lo tanto se ordena librar boleta de encarcelación que junto con oficio deberán ser remitidas al Internado Judicial.Se Declara NO CULPABLE, Y ADSUEVE AL Acusado José Fidencio Rodríguez del Delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente ANDRES ABELARDO GOMEZ GOMEZ, hecho este que le imputo la Fiscalía del Ministerio Publico por lo tanto queda absuelto del mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.En relación al Ciudadano DOMINGO LUIS RODRIGUEZ, venezolano, de 44años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 8.430.062, hijo de MODESTA RODRIGUEZ Y FIDENCIO MACHAN, de profesión carpintero, domiciliado en de Caiguire, calle Brisar del Mar, sector El Manglar, por unanimidad se declara NO CULPABLE del Delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal1 en relación al articulo 84 Ord. 2 en perjuicio de Hilario Márquez, se ABSUELVE conforme a lo establecido en el articulo 366 del código orgánico procesal penal, se le otorga su libertad inmediata, se decreta el cese de la Medida de Coerción Personal , decretada por el Juez de Control, se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo del cese de las presentaciones. De conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal el texto integro de esta Sentencia será publicada el día 29 de Octubre del 2003, a las 11 Am. Quedan las partes notificadas de la publicación. Quedan notificadas las partes de la de la presente decisión. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las06:45pm.
La Jueza Cuarta de Juicio

Dra. Gilda Mata Cariaco
Los acusados


Los Escabinos




Fiscal del Ministerio Público
Dra. Gricelda Rocafuerte.
La Defensa Privada
Dra. Alina García

Dra. Olimpia Sulbaran Las Víctimas,



El Secretario

Abg. Luis Prieto.