REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001337
ASUNTO : IP11-S-2003-001337


AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD

Oídas como fueron cada una de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de fecha 02-10-2003, en la cual la Fiscalía Sexta (6°) Auxiliar del Ministerio Público, a cargo de la abogada MIROSLAVA GOITÍA VASQUEZ, presenta y pone a la orden de este tribunal a los ciudadanos: JORDAN MANUEL GOTOPO LOPEZ; JOSE MANUEL SEMECO CARRASQUERO; JESUS ALBERTO RAMIREZ; Y JOSE ROSENDO SEMECO, ampliamente identificados en el escrito de presentación para quienes solicita se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artícul 408, ordinal primero en concordancia con el artículo 82, del código penal. Siendo que la defensora Pública Primera, de los imputados abogada NANCY ACOSTA, solicita no se decrete el procedimiento abreviado, y se le otorgue a sus defendidos una medida cautelar menos gravosa, a la Privación de Libertad, es por lo que este Tribunal pasa a verificar los presupuestos contemplados en el artículo 250, para la procedencia de la medida de coerción personal aplicada. De las actas policiales se desprende "(....) El día 28-09-2003, siendo las 07:30 horas de la noche se recibió llamada telefónica anónima siendo atendida por el Cabo Primero (GN). MIRELES SALGUERO, JULIO MANUEL, informando que se estaba sucediendo una riña callejera entre siete (07) ciudadanos seguidamente se procedió a enviar una comisión integrada por dos efectivos, especificamente en la avenida 01, de la Comunidad Cardón a 500 metros aproximadamente a la playa Manaure, se encontraban seís (06), ciudadanos con objetos contundentes (piedras y botellas) al percatarnos de la situación procedimos a detenerlos preventivamente, porque se encontraba uno de ellos con las manos y la ropas llena de un líquido rojo (presuntamente sangre) se procedió a chequear a las personas solicitando su documentación personal quedando identificados de la siguiente manera GOTOPO LOPEZ JORDANO MANUEL, venezolano, de 18, años de edad, indocumentado, natural de Punto Fijo y residenciado en el Pueblo el Tacal, via los Taques casa S/N, frente al Club El Tacal, a quien se le encontro un pico de botella de Wisky (...). JOSE MANUEL SEMECO CARRASQUERO, venezolano, de 20 años, indocumentado soltero de profesión obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón residenciado en la avenida Ramón Ruíz Polanco con Bella Vista casa N° 40, cerca de Ben Chua. Punto Fijo Estado Falcón, a quién se le encontró un pico de envase de vidrio, con una mancha de color pardo rojizo. RAMIREZ JESUS ALBERTO, venezolano, portador de la cédula de identidad N°. 15141621, de 21 años de edad, de profesión obrero natural de Punto Fijo y residenciado en la Calle Paraguia, Barrio Bolivar casa s/n, frente al colegio de las monjas Punto Fijo Estado Falcón, a quién se le encontro una botella sin pico, con una mancha de color pardo rojizo. SEMECO ROSENDO JOSE, venezolano, de 24 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 16756519, soltero, de profesión obrero, residenciado en el Callejón Miranda Barrio Bolivar casa N° 36, cerca de la salina Punto Fijo Estado Falcón, a quién se le encontro un objeto contundente(piedra) de tamaño mediano de color amarillo, con una mancha de color pardo rojizo, siendo trasladados dichos ciudadanos hasta la sede de la segunda compañía Destacamento 44, ubicada al final de la avenida 01, de la comunidad cardón observándose a un ciudadno acostado en el pavimento con heridas múltiples y golpes en todo el cuerpo, en una ambulancia de la Alcaldía del Municipio Caribuna se procedió a trasladar al ciudadano hasta el hospital Calles Sierra, siendo identificado como ALEXANDER JOSE MARÍN HERNANDEZ, venezolano, de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad NM°. 18699479, de profesión obrero natural de Punto Fijo , a quién se le diagnosticó traumatismo abdominal pentrante, ocasionado por arma contundente, herida en mano derecha con lesión de los tendones (...)- - -- - - - -
- Del Reconocimento Médico Legal, practicado al ciudadano ALEXANDER MARIN HERNANDEZ, por los médico Forenses adscritos a la Medicatura Forense,DR, JULIAN MUNDO COLMENARES Y DRA. ESTILITA RODRIGUEZ, se desprende lo siguiente: Politraumatismos generalizado, Edema, palpebral derecho que dificulta la apertura ocular. Visión conservada. deformidad y clecpitación., a nivel de malar derecho y maxilar inferior derecho. multiples escoriaciones en hemicara derecha. herida punzo-penetrante en fosa ilíaca derecha. herida cortante en muñeca derecha con lesión tendinosa que imposibilita los movimientos del 4to y 5to, dedos de la mano derecha. heridas cortantes en región sacra (lado derecho). Herida cortante en región escapular derecha. heridas cortantes (3) en la nuca (lado derecho). hematomas en cuero cabelludo. herida cortante en región temporo-parietal derecha. herida cortante en región parietal izquierda. Escoriaciones en rodilla derecha. Se practicó, laparotomía exploradora con los siguentes hallazgo: 200cc, de sangre libre en cavidad abdominal. Lesión serosa. en borde antimesentérico de colon ascendente. Apendice epiploica, con cambios de coloraciones( zonas violaceas) se realizó rafia de lesión serosa y apendicectomía. se ordenó radiografía de cráneo, a frente y lateral. tiempo de curación: treinta (30) días, salvo complicaciones. Caracter grave, con privación de sus ocupaciones habituales por el mismo lapso. Ahora bien del contenido de las presentes actuaciones procesales que conforman el presente asunto se desprende la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de Libertad y cuya acción no se encuentra prescrita por ser de reciente data. Que hay fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos han sido autores o participes en la comisión de un hecho punible. Que hay una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización, por la pena que pudiera llegar a imponerse, en caso de que resulten culpables, Por todo lo antes expuesto este TribunalSegundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, considera que procede decretar una medida privativa de libertas, por cuanto se encuentran llenos los presupuestos del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia: Administrando Justicia en nombre de La República y Por Autoridad de la Ley Decreta, LAPRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD a los ciudadanos: JORDAN MANUEL GOTOPO; JOSE MANUEL , SEMECO CARRASQUERO; JESUS ALBERTO RAMIREZ Y JOSE ROSENDO; SEMECO ROSENDO, plenamente identificados en las actuaciones que conforman el presente asunto penal , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal primero concatenado con el artículo 82, todos del Código Penal.. No se decreta la flagrancia, Se Ordena la Prosecución del Proceso por el Procedimiento Ordinario, Se Ordena la remisión de las actuaciones a la representación fiscal a los fines de la prosecución de las investigaciones Y Así se Decide.

La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abog. Límida Labarca Báez

Abog. Yrene Tremont O