Barquisimeto, 03 de octubre de 2003.
Años: 193º y 144º
PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS
ASUNTO: KK01-X-2003-0000078
Asunto Principal: KP01-P-2001-001677
MOTIVO (S): INHIBICION. Dr. José Domingo Martínez Carrasquero. Juez del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4.-
Vista el acta de inhibición, de fecha 17 de septiembre de 2003, mediante la cual, el Abg. José Domingo Martínez Carrasquero, Juez del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del asunto N° KP01-P-2001-001677; alegando para ello:
“...el suscrito Abg. Domingo José Martínez Carrasquero, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 4.../ Me inhibo de conocer el presente asunto fundamentándome para ello en los artículos 87 y 86 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por tener parentesco de afinidad con la Abg. Maria Natividad Gómez, quien es mi cónyuge y la misma actuó como Juez de Control N° 7, tal como consta en los folios (28,2,30,31 y 32) del asunto N° KP01-P-2001-1677.../”
Al respecto, se observa:
Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez Inhibido, quien aquí decide, considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica; y que el alegato esgrimido por el Juez de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, por encuadrarse dentro de las causales de inhibición previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, causa en cuestión, lo que puede afectar su imparcialidad para resolver el presente caso, es innegable que se actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada Así se declara.-
Ahora bien, siendo éste el caso en estudio, tal como se desprende de la misma acta de inhibición ya referida, considera esta Alzada, que los hechos narrados en dicha acta, son causales para inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, y tales alegatos son suficientes para comprometer o afectar la imparcialidad del Juez en la causa que viene conociendo, ya que, la causa por la cual fue planteada su inhibición está prevista en el ordinal 2° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en todo caso, la supuesta acción a intentar sería un derecho constitucional del referido sujeto procesal que el Juez debe más bien garantizar, no pudiendo coartar el mismo y mucho menos sentirse afectado por ello, hasta el punto de estimar comprometida su imparcialidad.-
Este Tribunal Colegiado ha estimado que la INHIBICION ES UN DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de RECUSACION, ASÍ COMO ES SU OBLIGACIÓN declararla, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, al ser éste un acto voluntario del Juez de separarse del conocimiento de la causa, por encontrarse incurso en alguna de las causales de inhibición establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; y tomando en consideración lo expresado en la acta suscrita, de fecha 17 de septiembre del 2003, razón por la cual declara Con Lugar la presente Inhibición.- Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por el Abg. Domingo Martínez Carrasquero, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto dicha inhibición cumple con las causales contenidas en el artículo 86 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y remítase las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio N° 4, y copia certificada al Juez Inhibido, a los fines de conocer de la presente Inhibición y dar cumplimiento a lo ordenado. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los (03) días del mes de octubre año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Presidente,
Dr. Leonardo López Aponte
La Jueza Profesional y Ponente La Jueza Suplente Especial
Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dra. Ana Isabel Grau
La Secretaria,
Abg. María Valentina Ortega
DMMV/gs.-
X-2003-78
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