Barquisimeto, 14 de Octubre de 2003
Años: 193° y 144°

PONENTE: DRA. ANA ISABEL GRAU

ASUNTO: KP01-R-2001-000254
ASUNTO PRINCIPAL KP01-S-2001-000845

DE LAS PARTES:
IMPUTADO: FRONILDA ROLÓN
RECURRENTE: ABG. JOSÉ JESÚS HERRERA
MOTIVO: Recurso de Apelación, contra el auto dictado por el Tribunal de Control N° 8, en fecha 19-07-2001, mediante el cual DECLARA IMPROCEDENTE cambiar la Medida impuesta a la imputada de autos.


Se recibe el presente asunto para conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. José Jesús Herrera, actuando con el carácter de Representante Legal de la Imputada FRONILDA ROLÓN, contra el auto dictado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19-07-2001, mediante el cual declaró improcedente cambiar la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario otorgada a la referida imputada, de conformidad con lo establecido en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.

En fecha 31 de julio de 2001, el Tribunal a quo, acordó el emplazamiento a las partes, de conformidad con el Artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.

En fecha 6 de agosto del mismo año, se acuerda remitir a esta Corte de Apelaciones, el presente Recurso.

Recibido el asunto en esta Alzada, correspondió la ponencia a la Dra. Dulce Mar Montero Vivas. El 09 de octubre, se declara constituida nuevamente la Corte de Apelaciones, redistribuyéndose la ponencia del presente asunto, en la persona del Dr. José Julián García, en fecha 15-11-02. Siendo que para el 22 de julio de 2003 se convocó a la Dra. ANA ISABEL GRAU para cubrir el periodo de vacaciones del Juez Titular de la Corte de Apelaciones Dr. JOSÉ JULIÁN GARCÍA, la misma se avoca a conocer la presente causa, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Quedando la Corte de Apelaciones constituida de la siguiente forma: El Juez Presidente: Dr. LEONARDO LÓPEZ, La Jueza Profesional: Dra. DULCE MAR MONTERO VIVAS y la Jueza Suplente: Dra. ANA ISABEL GRAU, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Luego de un pormenorizado estudio de las presentes actuaciones y habiéndose verificado a través del Sistema Juris 2000, que en fecha 18-09-2003, se acordó la remisión del asunto al Archivo Judicial; y en virtud de tal circunstancia, este Tribunal Colegiado considera que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto al recurso de apelación interpuesto por el Abg. José Jesús Herrera, actuando con el carácter de Representante Legal de la imputada FRONILDA ROLÓN; contra el auto dictado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control, en fecha 19-07-2001, mediante el cual declaró improcedente cambiar la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario otorgada a la referida imputada, de conformidad con lo establecido en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal, que conoce de la causa principal, a los fines de la prosecución del proceso.

Publíquese y regístrese. Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los 14 días del mes de Octubre del año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular y Presidente,

Dr. Leonardo Rafael López Aponte

La Jueza Suplente y Ponente La Jueza Profesional

Dra. Ana Isabel Grau de B. Dra. Dulce Mar Montero Vivas

La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La secretaria,






ASUNTO: KP01-R-2001-000254
AIGdeB/ret.-