Barquisimeto, 20 de Octubre de 2003
Años: 193° y 144°
ASUNTO: KP01-O-2003-000438
PONENTE: DRA. ANA ISABEL GRAU DE B.
El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 9, a cargo de la Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado por la ciudadana Mayra Alejandra Álvarez, debidamente asistida por los abogados Ramón Pérez Linárez y Carlos A. Rangel M., en representación del ciudadano ALVARO LUIS ÁLVAREZ, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, se hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.
La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por la ciudadana Mayra Alejandra Álvarez, debidamente asistida por los abogados Ramón Pérez Linárez y Carlos A. Rangel M., en representación del ciudadano ALVARO LUIS ÁLVAREZ, la cual fue declarada Inadmisible por el Tribunal de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:
"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".
Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de habeas corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 9, de este Circuito Judicial Penal, y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.
En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse declarado Inadmisible el Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.
Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Narró la accionante en su solicitud cursante a los folios 1 y 2 lo siguiente:
“… El martes 30 de septiembre del presente año, mi hermano ALVARO LUIS ÁLVAREZ,…/…, fue detenido, aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde, en la calle 53 con vereda 6, San Vicente, por funcionarios policiales de la Comandancia de Policía del Estado Lara, lugar éste en donde me indican que mi hermano quedará detenido por el término de TREINTA (30) DIAS sin darme ninguna explicación lógica ni jurídica, luego se me indica que me retire y que no se me puede explicar más nada, pero yo seguí investigando para saber de mi hermano, pero ha sido inútil todos mis esfuerzos, teniendo al momento de introducir este, DOS (2) DIAS detenido de manera injusta e ilegal, ya que ni siquiera un expediente administrativo se le levantó para que ejerciera SU DERECHO A LA DEFENSA. Por estas razones de hecho y de derecho es por lo que de conformidad con el ARTICULO 27 de la CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA y el ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL presento este AMPARO DE LIBERTAD a favor de mi hermano ALVARO LUIS ÁLVAREZ.” (negrita y cursivas del ponente).
DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO
Recibido el libelo acusatorio por el Tribunal de Control, la Juez, en auto que cursa al folios 5, ordena solicitar al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre los motivos de la privación o restricción de la libertad de dicho ciudadano, para lo cual concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Esta Corte Observa, que en el auto de apertura de la averiguación, el Tribunal notificó al Ministerio Público respecto a la apertura del procedimiento, para que éste se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio, dando así cumplimiento a lo pautado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Cursa a los folios 9-11, decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 9, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus intentado por la ciudadana Mayra Alejandra Álvarez, debidamente asistida por los abogados Ramón Pérez Linárez y Carlos A. Rangel M., a favor del ciudadano ALVARO LUIS ÁLVAREZ; por cuanto considera esta Juzgadora, que ha cesado la violación de la garantía constitucional alegada, como consecuencia de la decisión dictada por ese Tribunal en idéntico asunto en fecha 4-10-03, tal y como se evidencia en los autos llevados por ese Tribunal y signados con la nomenclatura N° KP01-O-2003-000437.
RESOLUCION DEL RECURSO
Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas; y no siendo éste el caso que nos ocupa por cuanto ha cesado la violación de la garantía constitucional alegada, como consecuencia de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 9, en idéntico asunto en fecha 04-10-03.
En consecuencia la decisión consultada que declaró INADMISIBLE el recurso de Amparo, interpuesto por la ciudadana Mayra Alejandra Álvarez, debidamente asistida por los abogados Ramón Pérez Linárez y Carlos A. Rangel M., a favor del ciudadano ALVARO LUIS ÁLVAREZ, está ajustada a derecho, no sólo por los argumentos jurídicos aplicados por el Juez Constitucional en su sentencia, sino también porque tal situación de hecho, se encuentra prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido se confirma el fallo consultado. Y Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 9, a cargo de la Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez, en cumplimiento del artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus, solicitado a favor del ciudadano ALVARO LUIS ÁLVAREZ.
SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 20 días del mes de Octubre de dos mil tres (2003). Años: 193° y 144°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular Presidente,
Dr. Leonardo R. López Aponte
La Jueza Suplente y Ponente; La Jueza Profesional;
Dra. Ana Isabel Grau de B. Dr. Dulce Mar Montero Vivas
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez
Seguidamente se remite constante de _________ folios útiles.
La Secretaria
Abg. Gregoria Suárez
ASUNTO: KP01-O-2003-000438
AIGdeB/ms
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