Barquisimeto, 03 de Octubre de 2003.
Años: 193º y 144º
PONENTE. DRA. ANA ISABEL GRAU
ASUNTO: KP01-R-2003-000173.-
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001744
DE LAS PARTES:
QUERELLADO: KAREN SOFIA BRITO.
VÍCTIMAS: LINDER ROBERTO ORTEGA.
MOTIVO: Apelación de Sentencia Definitiva.
PRELIMINARES
Sube el presente asunto, a conocimiento de esta Alzada, a través del recurso de apelación interpuesto por el Querellante, Abog. Amilcar Villavicencio López, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 90.413, contra la sentencia definitiva, dictada en fecha: 20 de junio de 2003, por el Tribunal de Juicio Nº 2, a cargo para la fecha del Dr. Lina Dupuy Rodríguez, donde se absuelve a la ciudadana KAREN SOFIA BRITO ROJAS, identificada en autos, del delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, en prejuicio del ciudadano LINDER ROBERTO ORTEGA HERRERA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal.
El 15 de julio de 2003, el Abg. Amilcar Rafael Villavicencio López, en escrito de seis (6) folios, apeló formalmente, en su carácter de Querellante, la que fue agregada a los autos.
En fechas: 14 de agosto de 2003, se reciben las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, designándose como ponente a la Dra. ANA ISABEL GRAU, que a partir el 22 de julio de este mismo año, se convocó, para que cubra el período de vacaciones del Juez Titular, Dr. JOSE JULIAN GARCIA, avocándose la misma al conocimiento del presente asunto y con tal carácter suscribe.
En fecha, 20 de agosto de 2003, el recurso de apelación fue admitido, en vista de que no concurre ninguno de los supuestos a que se contrae el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la Audiencia Oral para el 18 de septiembre de este mismo año.
Esta Alzada, entra a conocer la presente Apelación y antes de decidir, deja establecido lo siguiente:
DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACIÓN
En su apelación, de fecha quince (15) de julio de 2003, el Querellante de autos: Abg. Amilcar Rafael Villavicencio López, expuso lo siguiente:
“… estando en la oportunidad legal prevista el artículo 453 Código Orgánico Procesal Penal, presento FORMAL RECURSO DE APELACIÓN, …omissis.
…en contra de la sentencia definitiva dictada en el juicio oral y público por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio… que declaró la ABSOLUTORIA a favor de la ciudadana KAREN SOFIA BRITO, a quien se le acusó por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el ordinal 2º del artículo 468 del Código Penal Venezolano.
El motivo que anima a esta parte recurrente a impugnar el mencionado fallo es el previsto en el ordinal 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, LA FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, …
UNICA DENUNCIA:
La sentencia recurrida fue estructurada por la ciudadana Juez de Juicio en III CAPITULOS…tercer Capitulo en el cual consta la supuesta “determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estima acreditados”, siendo precisamente en este Capitulo de donde se desprende fundamentalmente el vicio denunciado.”
DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL;
En tal sentido, en fecha: 18 de septiembre de 2003 siendo las 2:00 de la tarde, se realizó la audiencia oral, donde se observó la presencia de la querellada y del Defensor Privado, del Abogado querellante, no compareció el querellante Linder Ortega, quien fue notificado. Los presentes ejercieron sus derechos.
De la intervención del recurrente, Abg. Amilcar Rafael Villavicencio López, entre otras cosas, se puede señalar:
“…. Que, ejerció el presente recurso…todo de conformidad con el artículo 452 ord. 2do del COPP, por falta de motivación en la sentencia, no existe concordancia, ni análisis por parte del Juez de Juicio.
Que la juez solo hizo mención de las pruebas presentadas por las partes, pero no existe una relación entre si, para llegar a la conclusión que llegó.…omissis. solicita que se anule la decisión del Tribunal 2do. de Juicio
Seguidamente se le da la palabra al Defensor Privado de la querellada, Abg. Gustavo Peñalver, quien expuso:
“… Que, en el escrito de apelación, se transcribe sólo una parte de la sentencia… al leerla completa, se observa que si fue motivada,… de la simple lectura de los folios se puede observar porque la Juez absolvió, … no se demostró la comisión del delito de apropiación indebida.
… Que la Juez si enumeró las pruebas, pero también las valoró, y las señaló una por una, es por lo que el recurso de apelación no tiene razón de ser…solicito se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto…”
Se le concede la palabra a la Querellada Karen Sofía Brito, y expone:
“… Que yo hice una simple negociación con ese señor en vista de que el no me cancelaba lo que restaba, es decir, la cantidad de Bs. 9.000.000,00, el me dijo que lo tomara, me firmó una autorización, y que el me garantizaba que me iba a cancelar el resto del dinero, yo tuve que cancelar 5.000.000,00 en deudas que el dejó.
Que, el carro ya no lo tengo el lo vendió a una tercera persona …”
Habiendo finalizado la audiencia oral, esta Alzada, acordó reservarse el lapso de diez (10) días para dictar el fallo, de conformidad con el artículo 456, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES DEL FALLO;
Llenos los extremos legales y estando dentro del lapso legal, reservado por esta Alzada, para dictar Sentencia, se procede en los siguientes términos:
Esta Alzada, considera oportuno, entrar a conocer el fondo de la denuncia hecha por el abogado querellante, de manera particularizada, tal y como han sido invocada, congruente con el criterio unánime del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto como se debe denunciar los motivos de una apelación y como se deben decidir los mismos.
El recurrente invoca como fundamento de su recurso uno de los supuestos contenidos en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo precisa en su petitorio.
En el escrito recursivo, se observa que expresó concreta y separadamente el motivo con su fundamento, y la solución que pretende, considera esta Alzada, que el recurrente ha cumplido con la técnica jurídica de impugnación objetiva contra sentencia definitiva.
UNICO MOTIVO DE DENUNCIA:
“...UNICA DENUNCIA:
La sentencia recurrida fue estructurada por la ciudadana Juez de Juicio en III CAPITULOS…tercer Capitulo en el cual consta la supuesta “determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estima acreditados”, siendo precisamente en este Capitulo de donde se desprende fundamentalmente el vicio denunciado…omissis.
…hace ver la ciudadana juez una concepción doctrinal que analiza la Regla de la Sana Crítica, para decir de manera infundada…•”Ahora bien, responsabilidad esta que quedó demostrada con las pruebas documentales que fueron incorporadas …para su lectura…omissis.
…son mencionados de una manera superficiallas documentales incorporadas en el juicio oral y público, sin hacer mención del peso probatorio de estas ni el hecho (sic) que determinó el análisis de cada una de ellas, como tampoco se hace una relación cicunstanciadas de las mismas. …omissis.
No consta en el fallo recurrido una mención circunstanciada …de la cual se desprenda las razones de hecho y de derecho que animaron a la sentenciadora a dictar la decisión judicial que absolvió a la ciudadana KAREN SOFIA BRITO por el delito imputado. …omissis.
…en atención a la falta de motivación de la sentencia que vicia el fallo recurrido es que se hace necesario que esta Corte de Apelaciones declare la nulidad de la sentencia impugnada y ordene la celebración de un nuevo juicio…”
Antes de entrar a considerar si esta denuncia cumple con los requisitos exigidos, para la procedencia del alegato de falta de motivación de la sentencia, debe necesariamente esta Alzada, constatar si lo aducido por el recurrente se corresponde con la realidad.
En tal sentido, analizada la sentencia recurrida, se aprecia a los folios 214 al 218, que la recurrida si analizó profundamente las documentales incorporadas en el Juicio e igualmente hizo una comparación de las pruebas que le fueron presentadas y razonó dichas pruebas, haciendo una comparación de las mismas, resultaron lógicas y concordantes, y debido a eso, esta Superioridad observa, que de allí estableció los hechos que consideró acreditados. Asimismo, expresó las razones de hecho y de derecho que animaron a la sentenciadora a dictar la decisión judicial que dictó. Dejando constancia de los mismos en los siguientes términos:
“De las pruebas aportadas por ambas partes a este proceso se demuestra que entre el querellante LINDER ROBERTO ORTEGA HERRERA y la ciudadana KAREN SOFIA BRITO ROJAS, celebraron una negociación consistente en una opción a compra de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) cuotas de participación de la Sociedad Mercantil CAFÉ COPY CHU S.R.L., en la cual esta última es propietaria, dicha negociación fue celebrada en fecha el 17 de diciembre de 2001, donde el Querellante LINDER ROBERTO ORTEGA HERRERA entregó a la ciudadana KAREN SOFIA BRITO ROJAS, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) en garantía, quedando un saldo restante de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00), según consta en documento que en copia certificada expedida por la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, corre inserto a los folios 11 Y 12, y que este Tribunal Le otorga pleno valor probatorio por constituir un documento autentico al ser otorgado ante un funcionario público, hecho que así mismo quedó demostrado con la declaración del querellado LINDER ROBERTO ORTEGA HERRERA, quien al preguntársele si era deudor actual de la ciudadana KAREN SOFIA BRITO, respondió afirmativamente. (Subrayado de la Corte).
De las deposiciones rendidas por LINDER ROBERTO ORTEGA HERRERA, RAFAEL MARQUEZ CORREDOR, MONICA CHAVEZ, JUAN CARLOS MARQUEZ y MARIA ALEJANDRA ROMERO…, todos fueron contestes en afirmar, que LINDER ROBERTO ORTEGA HERRERA, se encargó del negocio CAFÉ COPY CHU S.R.L., …ejerciendo su administración, comportándose como propietario del mismo, aún cuando lo que celebraron las partes contratantes fue un Contrato de Opción a Compra, cuya naturaleza no es la trasmisión de la propiedad. …omissis…Este hecho constituye a juicio de esta juzgadora prueba de que el querellante LINDER ROBERTO ORTEGA HERRERA, asume el negocio como si fuera socio del mismo, una vez que entrega el vehículo, con el Certificado de Origen en Original, Autorización para circular y Póliza de Seguros a la querellante Karen Brito en el mes de mayo, como pago del saldo restante de la obligación contraída …
De igual modo de la declaración de LINDER ROBERTO ORTEGA HERRERA, se pudo constatar que entre él y la querellada no había una relación de amistad, ya que al preguntársele la relación que tenía con ésta contestó de negocios. (subrayado de la Corte).Los testigos…fueron contestes igualmente en afirmar que estos no eran amigos, sino que se conocían producto de la negociación celebrada. En tal virtud, no existiendo ni la relación societaria, ni de amistad entre las partes mal podía existir confianza y menos abuso de ella (Requisito indispensable para la Apropiación Indebida).
Así mismo, …inserto al folio diez (10) y producido en original al folio setenta y dos (72),…el Registro del Vehículo… este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por constituir un documento público, y donde se evidencia que el vehículo objeto de la disputa judicial posee una Reserva de Dominio a favor del BANCO DE VENEZUELA, …por lo que dicho vehículo pertenece a este último y no al querellante, por lo que mal pudo el querellante disponer de él como lo hizo al venderlo al ciudadano ANTONIO SOTILLO FINIZOLA, según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, de fecha 03 de diciembre 2002…omissis… razón por lo cual a entender de este Tribunal no podía celebrarse acto de disposición alguno sobre dicho vehículo, en el mes de mayo de 2002, cuando le v fue entregado el vehículo a la querellada KAREN SOFIA BRITO… Omissis.
Del testimonio del ciudadano ANTONIO SOTILLO FINIZOLA, se desprende que al serle presentado el documento Autenticado de venta suscrito entre él y el querellante con fecha 03 de diciembre de 2002, éste lo reconoció en su contenido y firma…omissis.
En consecuencia de los hechos fijados por los medios probatorios se demuestra que no se configuran los elementos del tipo delictivo que se querella…”
De lo aquí transcrito se colige, no sólo que, efectivamente, en el asunto de marras, no se configuran los elementos del tipo delictivo que se querella, sino también que la Jueza A quo cumplió con todas las formalidades necesarias para la motivación de una sentencia.
Entiende esta Alzada, que la actuación del recurrente, pareciera que no tuviera otra finalidad más que la de tratar de sorprender en su buena fe, a los miembros de esta Corte de Apelaciones, circunstancia esta en virtud de la cual se le hace un llamado de atención y se le insta a que, en lo adelante se abstenga de tales actuaciones.
Es de observarse, que la justicia se tiene que realizar de acuerdo con la búsqueda de la verdad no como sea, sino en conformidad con los parámetros del Estado democrático social de derecho, es decir, respetando el derecho de todos, sin exceder los límites del Estado de derecho.
El proceso penal acusatorio surgido en los últimos tiempos, desplaza al Tribunal para que por propias iniciativas se convierta en instructor y a su vez tampoco puede ser el Tribunal proclive a las sugerencias y dictados de las partes, sino que, enmarca su actuación en la camisa de fuerza de la legalidad y de la licitud.
El hallazgo de la verdad fáctica, de la realidad yacente que se busca y su significación jurídica constituye la ratio legis de la labor judicial para culminar el proceso al amparo de la verdad, no ocultando ni desfigurando los hechos esgrimidos y contestados en el proceso penal, por lo que, una sentencia debe tener como fundamento la convicción formada en base a las pruebas evacuadas y traídas a los autos, que es lo que en definitiva le da garantías a las partes y le sirve al Juez para evitar que su arbitrio sea el fiel de la balanza.
La decisión jurisdiccional debe ser de tal manera imparcial, que coordine el derecho del estado y las víctimas a acusar, y los del imputado a defenderse.
En efecto, ciertamente el Juzgador, debe razonar de manera precisa los motivos que lo llevan a condenar, absolver o sobreseer en un momento dado, pues la libre convicción basadas en la regla de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conlleva a la utilización de la sana crítica para llegar a una conclusión razonada, y es lo que aprecia esta Alzada, fue lo que hizo la recurrida. No se limitó, la Juzgadora, a mencionar en su fallo, tal o cual hecho, sin la debida motivación, hizo un análisis comparativo de las pruebas debatidas y evacuadas en el juicio oral y público; hizo mención con qué otras pruebas fueron adminiculadas o comparadas para que generara la certeza de una verdadera prueba, mencionó las pruebas documentales y detalló cada una de ellas, adminiculandolas y comparandolas entre si, para luego llegar a una conclusión razonable, o lo que ha llamado la doctrina del máximo Tribunal, una libre convicción razonada.
Por todo lo antes expuesto, este órgano colegiado, ha observado que la sentencia apelada, no incurrió en la violación denunciada por el recurrente, ya que la jueza recurrida si analizó y confrontó entre si, el acervo probatorio incorporado en el juicio, así como las declaraciones de los testigos que declararon en dicho juicio, para así establecer la verdad de los hechos. Dando lugar a declara sin lugar la denuncia, y por ende lo ajustado a derecho es CONFIRMAR totalmente la decisión del Juez Aquo. Así, se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado Querellante AMILCAR VILLAVICENCIO, contra sentencia definitiva dictada en fecha 20 de junio de 2003, por el Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, donde ABSUELVE a KAREN SOFIA BRITO, del delito APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, en perjuicio de LINDER ROBERTO ORTEGA HERRERA, previstos y sancionados en el artículo 468 del Código Penal. EN CONSECUENCIA:
CONFIRMA la decisión de el Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, donde ABSUELVE a KAREN SOFIA BRITO, del delito APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, en perjuicio de LINDER ROBERTO ORTEGA HERRERA, previstos y sancionados en el artículo 468 del Código Penal.
Déjese copia de la presente decisión y por cuanto ha sido dictada y publicada dentro del lapso legal, reservado para ello, se obvia la notificación de las partes, por cuanto están a derecho.
Se ordena, en su oportunidad legal, la remisión las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución, a que corresponda por distribución, a los fines de ley.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 03 días del mes de octubre de dos mil tres (2003). Años: 193° y 144°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular Presidente,
Dr. Leonardo Rafael López
La Jueza Suplente; La Jueza Profesional;
Dra. Ana Isabel Grau de B. Dra. Dulce Mar Montero Vivas
La Secretaria,
Abg. María Valentina Ortega
Seguidamente se remite constante de ___ folios útiles.
La Secretaria
ASUNTO KP01-R-2003-000173
AIGdeB/Alicia.
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