Barquisimeto, 08 de Octubre de 2003
Años: 193° y 144°

ASUNTO: KP01-O-2003-000424

PONENTE: DRA. ANA ISABEL GRAU DE B.

El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 8, a cargo de la Abg. Laura Elizabeth Adams Camacho, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus, incoado por el Abg. Alí Enrique Sánchez Montilla, a favor del ciudadano GUMER HERRERA Y CON LUGAR el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus, incoado por el referido Abg., a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO OCANDO; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, se hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.

La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por el Abg. Alí Enrique Sánchez Montilla a favor de los ciudadanos GUMER HERRERA Y CARLOS EDUARDO OCANDO; la cual fue declarada con lugar por el Tribunal de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:
"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".

Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de habeas corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.

En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse expedido Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.

Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Narró el accionante en su solicitud cursante a los folios 1 y 2, lo siguiente:

“...En fecha 20/09/2003, aproximadamente a las 06:00 p.m. en la Av. 20 entre calles 34 y 35, mi defendido fue privado ilegítimamente de libertad (sic) por los funcionarios adscritos al CICPC, encontrándose…/…en los calabozos de la Comandancia General de Policía La 30, teniendo para el día de hoy cinco (5) días privados ilegítimamente de su libertad sin estar cometiendo ningún delito actuando los funcionarios como juzgadores, aplicando el Código derogado de Policía e imponiendo una sanción de treinta (30) días de arresto, creando esto en mi (sic) defendido (sic) daños irreparables…” (Negrilla y cursiva del ponente)

DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO

Recibido el libelo acusatorio por el Tribunal de Control, la Jueza, en el auto que cursa al folio 3, ordena solicitar al ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre los motivos de la privación o restricción de la libertad de dichos ciudadanos, para lo cual concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En respuesta a dicha solicitud el Director de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, en participación que cursa al folio 7, informa al tribunal de Control N° 8 que el ciudadano GUMER HERRERA, salió en libertad en el día 25-09-03, mediante el Mandamiento de Habeas Corpus, con relación al ciudadano OCANDO CARLOS EDUARDO, se encuentra detenido en este Recinto Policial desde el día 20-09-03, siendo pasado a la orden de la Gobernación del Estado Lara, por infringir el artículo 95 del Código de Policía Vigente, en compañía de otros ciudadanos.

En el auto de apertura de la averiguación, esta corte observa que el tribunal notificó al Ministerio Público de la apertura del procedimiento, para que este se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Cursa a los folios 8-13, decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 8 de este Circuito Judicial, mediante la cual DECLARA IMPROCEDENTE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus, incoado por el Abg. Alí Enrique Sánchez Montilla, a favor del ciudadano GUMER HERRERA Y CON LUGAR el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus, incoado por el referido Abg., a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO OCANDO.

RESOLUCION DEL RECURSO

En virtud de que ha cesado la presunta vulneración a la garantía consagrada en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se evidencia que el ciudadano GUMER HERRERA, fue dejado en libertad mediante Mandamiento de Habeas Corpus.

En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, que la decisión consultada, que declaró IMPROCEDENTE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus, incoado por el Abg. Alí Enrique Sánchez Montilla, a favor del ciudadano GUMER HERRERA, está ajustada a derecho, en cuanto al fondo, más no así, donde declara IMPROCEDENTE el recurso de Habeas Corpus, ya que en su lugar debió “declarar inadmisible”, en virtud de que la privación ilegítima de libertad del referido ciudadano, que dio lugar a la presente acción, había cesado, por cuanto fue puesto en libertad mediante Mandamiento de habeas Corpus; por tales razones, considera esta Alzada procedente confirmar la decisión consultada en los términos explanados en esta decisión, de conformidad con el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con base a las anteriores decisiones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en sede constitucional, en Segunda Instancia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Habeas Corpus intentado a favor del ciudadano GUMER HERRERA y MODIFICA la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 8, a cargo de la Abg. Laura Elizabeth Adams Camacho, con la advertencia a la Juez A-quo, que cuando cesa la violación que da origen a la Acción de Amparo conforme al artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser declarada INADMISIBLE y no IMPROCEDENTE, por tratarse de un supuesto establecido en el Titulo II, de la referida Ley, respecto a la Admisibilidad o no de una Acción de Amparo.

En consecuencia, queda MODIFICADA la decisión consultada, en los términos antes descritos.

SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 8, a cargo de la Abg. Laura Elizabeth Adams Camacho, mediante la cual declaró CON LUGAR el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus, solicitado por el Abg. Alí Enrique Sánchez Montilla, a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO OCANDO.-

TERCERO: Remitir las presentes actuaciones al tribunal de origen a los efectos de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 08 días del mes de Octubre de dos mil tres (2003). Años: 193° y 144°.
POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular Presidente,

Dr. Leonardo Rafael López


La Jueza Suplente; La Jueza Profesional;

Dra. Ana Isabel Grau de B. Dra. Dulce Mar Montero Vivas


La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez

Seguidamente se remite constante de ___ folios útiles.

La Secretaria






ASUNTO KP01-0-2003-000424
AIGdeB/ret