REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Octubre del 2003
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001413
IMPUTADO: Danilo Antonio Loyo Arenas, venezolano, Cédula de Identidad No Ha cedulado, nació en Barquisimeto Estado Lara el 26-11-1984, edad 19 años de edad, de profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, hijo se Juana Pastora Arenas y Antonio Pastor Loyo, domiciliado en Barrio Bella Lucha a una cuadra de la Cancha, casa de bloque tipo rural N° 86, Barquisimeto, Estado Lara.
DEFENSA: Defensora Pública Penal Abg.- Yraida Serrano de Meschissi.
FISCAL: Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Angela León.-
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Insta al Ministerio Público a profundizar la situación irregular que presenta con la Familia Loyo Arenas, que investigue la comisión que actúo en el procedimiento, y si de los objetos recuperados aparece esa bascula, en cuanto a la solicitud del procedimiento abreviado por la Fiscal considera que existen imprecisiones en aras de buscar la verdad se acuerda el procedimiento ordinario en cuanto a la medida solicitada se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad se acuerda la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3 y 9 presentación cada 30 días por ante la URDD, a partir del día Lunes 13-10-03, prohibición de portar armas de fuego. Líbrese boleta de Libertad. Fundamento la medida. En virtud de que el hecho punible no excede la pena de 3 años y por cuanto el imputado es primario no existiendo conducta predilectual tomando en consideración que la privación es la excepción, este Tribunal en aplicación de que esta pena es proporcional con el delito y vista la solicitud Fiscal las actas quedarán en este Tribunal en aras del debido proceso y derecho a la defensa se entrega copias del acta al Fiscal y la defensa. Quedan los presentes notificados. Es todo. Se leyó y conformes firman a las 12:30 m.-
El Juez de Control N° 1
Abg. Antonio José Gutiérrez El secretario
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