REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Octubre del 2003
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001576
IMPUTADO: Edwin Antonio Quiroz Vásquez, titular de la Cédula de Identidad N° 16.642.806, edad 24 años, obrero, domiciliado en la Apostoleña sector 2, avenida principal casa N° 196.-
DEFENSA: Defensora Pública Penal Abg.- Luisa Oribio de Anduela
FISCAL: Fiscal Primero del Ministerio Público Abg.- Juan Rosario.-
DISPOSITIVA
Oída la exposición de las partes y la declaración de el imputado este Tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: 1) Se admite Totalmente la acusación Fiscal por considerar que la misma está ajustada a derecho y las pruebas presentadas por ser legales pertinentes para el proceso y necesarias para el juicio Oral y Público 2) Se ordena Apertura a Juicio 3) Se admite lo solicitado por la defensa en cuanto a los artículo 327 y 359 en cuanto a las nuevas pruebas todo esto en relación al principio de igualdad de las partes y el debido proceso. 4) Se mantiene la medida sustitutiva de presentación y se extiende a una vez al mes.-
FUNDAMENTO
De conformidad con lo señalado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la apertura a Juicio y se fundamenta y se identifica al ciudadano Edwin Antonio Quiroz, C.I. 16.642., edad 24 años, obrero, domiciliado en la Apostoleña sector 2, avenida principal casa N° 196, en relación con el ordinal 2° del mismo artículo y que los hechos fueron el 19 de Mayo del 2002 y donde actuaron los funcionarios Manuel Gallardo, Luis Rojas y Argenis Suárez adscritos al Destacamento Policial N° 15 quienes señalan que a las 10:30 p.m. mientras se encontraba un operativo en el sector dos del Barrio La Apostoleña avistaron a un ciudadano quien resultó ser el ya identificado y resultó poseer un arma de fuego tipo revólver calibre 38 marca Still Wilson con seriales limados y conteniendo cinco cartuchos calibre 38 el cual no portaba permiso para ello, en cuanto al ordinal 3° las pruebas se admiten de ambas partes por considerarlas legales, pertinentes en el proceso y determinantes de los hechos y en cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa en el principio de igualdad de las partes, en cuanto al ordinal 4° se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público, en cuanto al ordinal 5°, se emplaza a las partes a que concurran al Tribunal correspondiente en la fecha que corresponda. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal correspondiente, Es todo, de esta acta se entregará copias a las partes.-
El Juez de Control N° 1
Abg. Antonio José Gutiérrez El Secretario
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