REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2003
Años 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001375
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2 de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en Audiencia de Cailificación de Flagrancia celebrada en fecha 06 de Octubre de 2003, según lo solicitado por la Fiscalía Secta del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento Ordinario y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 04 de Octubre del 2003 La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, hizo solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en la Audiencia celebrada en fecha 06 de Octubre del 2003 una vez que expuso los hechos solicitó se decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano FERDDY GREGORIO COLMENAREZ TORRES, venezolano, de (24) años, (32) años y (19) años , Venezolanos, titular de la Cédula de Identidad N° 18.619.690, de estado civil soltero, de profesión comerciante y residenciado en la Carrera 39 entre Calles 27 y 28, Casa N° 11, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, en virtud de que el día 04-10-2003 a las 12:00 p.m. funcionarios policiales observaron un vehículo tipo camioneta marca Chevrolet, modelo C-30, color blanco, placas 882-MBL, el cual había sido reportado por la Central de Comunicaciones como robado en las inmediaciones del sector Pueblo Nuevo en la Carrera 01 con Calles 09 y 10, al visualizar el carro, el conductor emprendió veloz carrera y en el distribuidor Garabatal logran darle captura y fué identificado uno de los tripulantes como Freddy Gregorio Colménarez Torres a quién se le había otorgado en fecha del 29-09-03 la medida cautelar de Arresto Domiciliario.
El Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal de Control se Decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los Ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. No procediendo el mantenimento de la medida de arresto, en virtud del incuplimiento de la misma.
Observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable en los hechos que se investigan. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, que en el presente caso es mayor de 3 años en su límite máximo, existiendo peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano, y llenos como están los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud Fiscal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano FREDDY GREGORIO COLMENAREZ TORRES, anteriormente identificado, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, y por cuanto están dados los presupuestos de los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal y la misma la cumplirá por ahora en la sede de las Fuerzas Armadas Policiales, hasta que se efectúe el acto de Reconocimiento en Ruedas. Manténgase Privación Judicial Preventiva de Libertad. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 2
El Secretario (a)
Abog. Astrid Liscano.
AL/gab.-