REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-008789

Vista la Solicitud de Procedimiento Ordinario que interpuso el Fiscal Undécimo del Ministerio Público y la solicitud de Medida Cautelar de la prevista en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Reyes Elías Catarí Sánchez, con lo que estuvo de acuerdo el Defensora Pública Abg. Ana Morillo, este Tribunal de Control observa lo siguiente:

Que en fecha 08 de Octubre del 2003, funcionarios policiales a la altura de la calle 42 entre carreras 21 y 22, visualizaron un vehículo Malibú Chevrolet , placas MDF-420, inscrito en la línea Los Gavilanes de Pavia N° 38, los funcionarios bajaron del Vehículo a Dos (2) personas y al ser revisado el ciudadano Reyes Elías Catarí Sánchez, le fue incautado en un morral de poliéster color negro, una cinta tejida de color blanco el cual contenía en su interior Dos (2) recipientes pequeños de plásticos de color transparentes con tapas de color azul, un recipientes de mediano tamaño de plástico y seis (6) envoltorios de regular tamaño, confeccionado de forma rectangular, contentivos de restos vegetales presuntamente droga, motivo por el cual fue detenido por los funcionarios policiales actuantes.
Fijada la Audiencia solicitada por el Ministerio Público para el 10/10/2003, y el Fiscal expuso que el delito en este caso lo precalificaba como posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicitaba se le diera Medida cautelar de presentación Una (1) vez cada Quince (15) días a partir del 13/10/2003 y que se continuara el caso, mediante el procedimiento Ordinario.
Oída la Defensora Pública del Imputado, quien estuvo de acuerdo con la solicitud Fiscal, el Tribunal acordó imponerle al Imputado Medida Cautelar de Presentación Una (1) vez cada Quince (15) días por ante la U.R.D.D y la continuación del presente caso mediante el Procedimiento Ordinario. Y así decide:
DECISION

Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda imponerle al Imputado REYES ELIAS CATARÍ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.946.507, de 28 años de edad, soltero, domiciliado en Pavia, Sector Los Rosales casa Sin Número, Medida prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación ante la U.R.D.D. una (1) vez cada Quince (15) días a partir del 13/10/2003 y se ordena continuar el caso por el Procedimiento Ordinario. Cúmplase.-

La Jueza de Control N° 2

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.
karly liscano*