REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de Octubre de 2003
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001473


Corresponde a este Tribunal de Control N° 2 de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 18-10-2003 a favor del imputado Jesús María Rodríguez Colmenárez, venezolano, soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° 16585651, domiciliado en el Barrio El Trompillo Fundación José Cruz, calle El Olvido, casa N° 114 de color gris de esta ciudad y a tal efecto observa que en fecha 17-10-2003 fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Brigada motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales al referido ciudadano portando un arma de fuego (tipo pistola) en el bolsillo derecho del pantalón.

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, solicitó al Tribunal de Control se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y continuar la investigación por el procedimiento abreviado.

Ahora bien realizada la audiencia oral en fecha 18-10-2003, el Tribunal ordenó continuar las investigaciones por el procedimiento abreviado y consideró procedente decretar medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el imputado presentarse cada quince (15) dias ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a partir del dia 20-10-2003 y no ausentarse del Estado Lara, sin la autorización del Tribunal.

Asi se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positiva, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrolladopor los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectivas al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Jesús María Rodríguez Colmenárez, plenamente identificado en autos.

El Juez de Control N° 2,
El Secretario,

Abog. Astrid Liscano
Abog.

AL/pch.