REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO : KP01-S-2003-009586
Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia de la presente causa formulada por la Abog. Ana Carolina Ramírez, Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 23-10-03, este Juzgado de Control N° 3 pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
I.- La Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano Félix José Alcalá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos denunciados por el referido ciudadano constituyen el delito de Amenaza, tipificado en el artículo 175 del Código Penal, delito éste que requiere para su enjuiciamiento la instancia de la parte agraviada, motivo por el que existía un obstáculo legal para la prosecución del proceso en dicho caso.
II.- En fecha 14 de mayo del presente año, el ciudadano Félix José Alcalá formuló denuncia ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la que expuso: “En el día de ayer, los hermanos Martínez, Juan, Pedro, Manuel y Víctor; amenazaron al encargado de la Finca de mi propiedad ubicada en la Parroquia Freitez, Municipio Crespo, sector Guayguayure de nombre José Oriana, que puede ser ubicado en la dirección de la finca, además envenenaron las aguas de la Quebrada que sirven de agua potable del Caserío Guayguayure, pudiendo ocasionar hechos graves; igualmente han ocasionado daños ecológicos, hurto”.
Del análisis de la denuncia formulada por Félix Alcalá, se evidencia que el mismo manifestó que el encargado de su finca había sido amenazado, pero además también señala que se habían cometido otros hechos ilícitos penales como, Envenenamiento del agua de la Quebrada del Caserío Guaiguayure, Daños Ecológicos y hurtos, motivo por el que al haber denunciado Félix Alcalá delitos de Acción Pública como lo son, los señalados anteriormente el Ministerio Público deberá dar inicio a las investigaciones correspondientes. Razón por el que en el presente caso quien decide no acepta la solicitud de Desestimación de la denuncia. Y así se declara.
D E C I S I Ó N
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Control en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RECHAZA LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA presentada por el ciudadano Félix Alcalá, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 1.459.852, comerciante, residenciado en la calle Juan de Dios Ponte, cruce con calle Dr. Ignacio Ortíz Ota, El Chaparralito, Cabudare, formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ordenándose dar inicio a las investigaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3
El Secretario
Abog. Wilmer Muñoz
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