REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-001741

Estudiadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal en función de Control N°5, para decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia mediante denuncia del ciudadano Rafael Alirio Mendoza de fecha 01/10/02 en el cual señala: Resulta que el señor Omar Rojas, me vendió un carro, no hicimos el traspaso por que yo le debía 250.000 Bs. ; al tiempo yo vendí ese carro al señor Rey Flores y resulta que el señor Omar Rojas le quito el carro a Rey Flores y se lo llevó para su casa y ahora dice que no devuelve el carro hasta que no le paguen un millón de Bolívares, ya que ahora me esta cobrando los intereses. Yo solo le firme a él un recibo y el tiene una letra por la cantidad de 300.000 Bolívares que yo le firme y consigno Fotocopia del recibo y titulo de propiedad del vehículo.

Cursa Acta Policial del 02/12/02 en el cual el ciudadano Dimopoulos Carlos Eduardo señala que ele compro el vehículo a Rafael Mendoza y lo tenia trabajando de rapidito y cuando lo conducía su chofer Rey Flores lo detiene el señor Omar Rojas y este señor le dice chofer que este carro era robado pero el señor Rey le dice que no que fue comprado legalmente, que el intermediario fue Elmer Morán quien a su vez manifiesta que ese vehículo se le compro a Rafael Mendoza.
Cursa entrevista al ciudadano Carlos Luis Hernández Bullones quien manifiesta que en Abril del año 99 le doy a consignación el presente vehículo al señor Omar Rojas para que lo vendiera le dejo el carro en la cantidad de un millón Quinientos mil Bs. A los días Omar Rojas le entrega un millón trescientos mil Bs. Y me dice que la persona a quien le había vendido el carro, le había quedado debiendo trescientos mil Bs. Y que le pagaría cuando firmarán el Traspaso, y como nunca me pago y por supuesto no llegue a firmar.
Cursa experticia realizada por los expertos Jerónimo Medina y Reinaldo Tamayo quienes indican en sus conclusiones que los seriales del vehículo son originales
Cursa documento certificado por la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto en el cual el ciudadano Carlos Luis Hernández Bullones da en venta el presente vehículo al ciudadano Carlos Eduardo Dimopoulos. Razón por la cual este Juzgador considera procedente la entrega del presente vehículo al ciudadano Carlos Eduardo Dimopoulos quien demostró ser el propietario del mismo. Y así decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N°5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena PRIMERO: La entrega plena del vehículo Marca: Ford, Modelo: Maverick, Año: 1975, Color: Blanco, Clase Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Placas: AAV065, Serial de Carrocería AJ92RS52049 (Original), Serial del Motor: 6 Cilindros, al ciudadano Carlos Eduardo Dimopoulos, Titular de la cédula de identidad N ° 14.772.074. SEGUNDO: Librar el oficio correspondiente al encargado del estacionamiento la Concordia. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez de Control N°5

Abg. Ramón Aguilar Secretaria