REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2003
Años 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-009161

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Primero del Ministerio Público, solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por Amalia Rosa Medina Campos, titular de la cédula de identidad N° 5.245.162, de nacionalidad venezolana, residenciada en la Urbanización Villas El Palmar, sajón Colorado casa N° 20, sector La Piedad. Cabudare, Estado Lara.

DE LOS HECHOS

La persona antes identificada quien reside en la Urbanización Villas El Palmar, sajón Colorado casa N° 20, manifiesta lo siguiente: Que el ciudadano Argenis Sabaleta quien es su vecino construyó una fuente en una cerca que es común, que divide ambas viviendas, debido a esto el agua de la fuente se está filtrando al interior de su casa a través de la pared, que igualmente este ciudadano sembró plantas de raíces profundas que se encuentran adheridas a la pared. La señora Amalia Medina le ha reclamado estos daños que le está ocasionando a su propiedad pero el denunciado ha hecho caso omiso al mismo.

Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados este Tribunal que no reviste penal según lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no está consagrado en las normas como delito.

El Ministerio Público solicita la Desestimación de la Denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por no tener carácter penal los hechos antes mencionados.

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley desestima la denuncia interpuesta por Amalia Rosa Medina Campos, plenamente identificada en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al fiscal. Regístrese y cúmplase.

El Juez de Control N°5

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar