REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Octubre de 2003
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001355

De la revisión del escrito de QUERELLA interpuesta por los abogados en ejercicio JAIME GERARDO GIMENEZ y LUIS EDUARDO SANCHEZ LEAL, inscritos en el IPSA bajo los números 61.101 y 53214 con domicilio procesal en la oficina N° 9 del piso 2 en el Edificio San Francisco el cual se encuentra en la carrera 17 entre calles 23 y 24 de esta ciudad de Barquisimeto, con el carácter de representantes judiciales de la empresa HOTEL TURISTICO LA FUMAROLA DE SANARE C.A., contra la ciudadana Magaly Pacheco de Hernández, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.463.177, aproximadamente de 38 años de edad, domiciliada en la casa N° 18636 ubicada en la calle principal de Palo Verde, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Lara, por la presunta del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

Los ordinales 1° y 4° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, confiere a la víctima el derecho de presentar Querella en el proceso por los delitos público perseguibles de oficio, bien sea adhiriéndose a la Acusación Fiscal o presentando una propia contra el imputado.

Por cuanto en el presente asunto este Tribunal de Control observa que la Querella presentada cumple con los requisitos de forma que señala el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual es procedente la admisión de la misma y así se decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 ejusdem. De igual manera, conforme a lo explanado en el presente auto se le confiere la condición de querellante a la víctima en el presente asunto.

DECISIÓN

En virtud de todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control N° 5, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho la presente Querella interpuesta por los abogados en ejercicio JAIME GERARDO GIMENEZ y LUIS EDUARDO SANCHEZ LEAL, inscritos en el IPSA bajo los números 61.101 y 53214 con domicilio procesal en la oficina N° 9 del piso 2 en el Edificio San Francisco el cual se encuentra en la carrera 17 entre calles 23 y 24 de esta ciudad de Barquisimeto, con el carácter de representantes judiciales de la empresa HOTEL TURISTICO LA FUMAROLA DE SANARE C.A., contra la ciudadana Magaly Pacheco de Hernández, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.463.177, aproximadamente de 38 años de edad, domiciliada en la casa N° 18636 ubicada en la calle principal de Palo Verde, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por cumplir con los requisitos que señala el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo con lo establecido en el artículo 296 ejusdem, acordándose notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que conozca de la presente admisión, a los Querellantes y a la Querellada. Remítase las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público con Oficio, una vez agotadas las notificaciones de las partes, para que se proceda a la distribución de la misma. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.-

El Juez de Control N° 5,


Abog. Ramón Aguilar

El Secretario