REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2003
Años 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-009283

Vista la solicitud recibida en fecha de 17 de octubre de 2.003 formulada por el Abg. JORGE E. QUERALES, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana MAYERLINA PEREZ y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en esta misma fecha, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“ Vengo a notificar a esta Fiscalia Segunda, que el día 04 de Octubre del presente año, denuncie ante la Comandancia de Policía de la Población de Quibor al ciudadano, José Gregorio Guedez, quién fuera mi concubino por el lapso de seis años, ya que luego de que lo denuncie porque me causo lesiones, el día de ayer, se presentó en compañía de una tía de nombre Mireya Coromoto Guedez a la Prefectura, ya que el referido ciudadano, le vendió a su tía la casa que juntos invadimos hace cinco años y me amenazaron de que si no me salía de la casa, hoy iba a correr sangre, porque me iban a matar. Solicito ante la Fiscalía me brinde protección policial ya que no puedo desalojar mi casa, por cuanto tengo dos niñas menores de edad y no es justo que el venda lo que no le pertenece. Es todo .”

Este Tribunal de Control No.6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, A los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima MAYERLINA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.353.984, residenciada en Barrio Bolívar, Av. 23 entre 14 y 15, Quibor, Estado Lara y para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.

LA JUEZ DE CONTROL N° 6
LA SECRETARIA

Abg. Carmen Teresa Bolivar Portilla

CTBP/gab.-






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2003
Años 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-009283

Vista la solicitud recibida en fecha de 17 de octubre de 2.003 formulada por el Abg. JORGE E. QUERALES, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana MAYERLINA PEREZ y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en esta misma fecha, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“ Vengo a notificar a esta Fiscalia Segunda, que el día 04 de Octubre del presente año, denuncie ante la Comandancia de Policía de la Población de Quibor al ciudadano, José Gregorio Guedez, quién fuera mi concubino por el lapso de seis años, ya que luego de que lo denuncie porque me causo lesiones, el día de ayer, se presentó en compañía de una tía de nombre Mireya Coromoto Guedez a la Prefectura, ya que el referido ciudadano, le vendió a su tía la casa que juntos invadimos hace cinco años y me amenazaron de que si no me salía de la casa, hoy iba a correr sangre, porque me iban a matar. Solicito ante la Fiscalía me brinde protección policial ya que no puedo desalojar mi casa, por cuanto tengo dos niñas menores de edad y no es justo que el venda lo que no le pertenece. Es todo .”

Este Tribunal de Control No.6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, A los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima MAYERLINA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.353.984, residenciada en Barrio Bolívar, Av. 23 entre 14 y 15, Quibor, Estado Lara y para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.

LA JUEZ DE CONTROL N° 6
LA SECRETARIA

Abg. Carmen Teresa Bolivar Portilla

CTBP/gab.-