REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 29 de Octubre de 2003.
AÑOS: 193º Y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000469.-

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En fecha 09 del Mes de Abril del 2003, el Abg. MARCOS ANTONIO PARRA, en su carácter, Fiscal Segundo (Encargado) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó su escrito acusatorio en contra del ciudadano, ORLANDO JOSE OROZCO TUAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil, soltero, Cédula de Identidad No. 4.387.524, con domicilio en el Barrio El Jebe, Sector La Pradera, Calle Principal con Transversal N° 8, frente a la Granja Los estaños, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS LEVES tipificado en el Código Penal Venezolano.

De los hechos imputados: En fecha 24 de Febrero de 2.002, la presente investigación tuvo su inicio en fecha24 de Febrero de 2002, mediante Acta Policial suscrita por los funcionarios C/2° LARRY MORALES Y HECTOR CASTILLO, adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nro. 51, del Estado Lara, quienes fueron comisionados por la Central de Comunicaciones a fin de que se trasladaran hasta la Urb. Ruesga Sur, sector 6, Av., Nro. 5 intersecciones calle Nro. 6 a fin de que se verificará un accidente de Tránsito, una vez en el sitio observaron una colisión entre vehículos, Uno marca: Ford, Color VERDE, Placas : 403-XEY, Modelo: F-150-92, Serial de Carrocería; AJU1NM11087, Tipo: PICK-UP, el cual era conducido por el ciudadano: ORLANDO JOSE OROZCO TUAS, anteriormente identificado, al entrevistar a este señor se pudo observar que se encontraba bajo las influencias de bebidas alcohólicas incumpliendo así el artículo 125 del Reglamento de la Ley de tránsito el cual guarda relación con el artículo 129 y 110 Ordinal 5 de la Ley de Tránsito terrestre, el segundo vehículo Marca: VOLKSWAGEN, Color BLANCO Y AZUL, Placas: KBP-860, Modelo: ESCARABAJO, Serial de Carrocería: 114707145, conducido por el ciudadano ORLANDO SEGUNDO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.263.326, residenciado en la Av. Libertador entre calles 1 y 2, residencias el Rosario, Edif. Don Ángel, piso 7, Apto. 72, zona 1, quien informo que en su vehículo habían resultado lesionadas Cuatro (04) personas que lo acompañaban, las cuales quedaron identificadas como RAFAEL ENRIQUE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V3.862.492, RAFAEL ENRIQUE GUTIERREZ (HIJO), titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.464.005, ANABEL GUTIERREZ DE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.434.428 y ORIANA SARAI PEREZ de cuatro (04) años de edad, sin documentación, los tres (03) primeros fueron trasladados hasta el Hospital ANTONIO MARIA PINEDA y la última fue trasladada hasta el Hospital Pediátrico Dr. AGUSTIN ZUBILLAGA, luego de haber identificado a las personas involucradas en el accidente se procedió hacer las observaciones necesarias para realizar el croquis del accidente que fue firmado por los conductores involucrados, así mismo se ordeno el traslado de los vehículos hasta el Estacionamiento Corralón, donde quedarían en calidad de depósito y a la orden de la Oficina de Investigaciones Penales; posteriormente según se evidencia en informe Médico de fecha 17 de Abril de 2002, en donde el ciudadano RAFAEL ENRIQUE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.862.492, falleció a causa de las lesiones sufridas en dicho accidente de tránsito.

Como medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:
1.- Testimonio: de los funcionarios Actuantes; Distinguido Larry Morales y Victor Julio Arias, adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 51 del Estado Lara
2.- Expertos: Testimonio de los funcionarios Larry Morales y Victor Julio Arias y el Perito Dilsón Enrique Morillo, perito valuador y Ajustador de perdidas , adscritos a la U,E.V.T.T. N° 51 del estado Lara, quienes realizaron el avaluó prudencial a los dos vehículos involucrados en el accidente de Transito. Así como las declaraciones de las Dras. Maria A de Briceño, Raiza M. de Herrera y Floralba Tirado, Médicos Forenses, adscritos a la Medicatura Forense de esta ciudad, quienes declararan sobre las lesiones sufridas por los lesionados y en consecuencia por los Reconocimientos Médicos, por ellas practicados y suscritos.
3.- Testigos Presénciales: Testimonio en su condición de victima y testigo del ciudadano Rafael enrique Gutiérrez Rivero, Anabel Gutiérrez Rivero y Orlando Segundo Pérez Colmenarez. Así como declaración del ciudadano Kendy Samir Vargas, por tener conocimiento de los hechos investigados y ser testigos presénciales.
4.- Documentales: Para ser incorporados por su lectura al juicio Oral y Publico.-
• Acta Policial de fecha 24 de Febrero de 2.002, suscrita por los Funcionarios C/2do Larry Morales y Héctor Castillo, adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 51 del Estado Lara, quienes dejan constancias de modo , tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, en el levantamiento del accidente.

• Reconocimiento Medico Legal, de fecha 26 de Febrero de 2.002, suscrito por la Dra. Floralba Tirado Medico Adscrito a la Medicatura Forense de Barquisimeto, practicado al Ciudadano quien en vida respondía al nombre de RAFAEL ENRIQUE GUTIERREZ

• Resultado del Croquis del accidente levantado por el funcionario C/2do Larry Morales, adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 51 del Estado Lara, en el lugar donde ocurrieron los hechos dejando constancia de la posición final en que quedaron los vehículos involucrados, así como los detalles que observo en el sitio del suceso.

• Resultado del Acta de Ingesta Alcohólica , de fecha 23 de Febrero de 2.002, suscrito por el funcionario Larry Morales Escalona, adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 51 del estado Lara, donde se deja constancia de que el ciudadano Orlando José Orozco Tuas, presento ojos enrojecidos , incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar y falta de coordinación de sus actos, dicha acta se realizo en presencia del ciudadano Kendy Samir Vargas (testigo)

• El acta de Defunción suscrita por el Jefe Civil (e) de la Parroquia Catedral GREGORIO ENRIQUE SALAS CARREÑO, donde se deja constancia de la muerte del ciudadano, quien en vida respondía al nombre de Rafael Enrique Gutiérrez.

• Las Actas de Avaluó, suscritas por los expertos Víctor Julio Arias , perito avaluador y Ajustador de perdidas y Dilsón Enrique Morillo, perito avaluador, adscrito a la U.E.V.T.T. N° 51 del estado Lara, practicadas a los vehículos involucrados en el accidente.

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 22 de Septiembre de 2003, la Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito. Cuya comisión le es atribuida al imputado, así como el resto de sus peticiones. Así como la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva a la de la Libertad al imputado de Marras.

Presente una de las victimas, ciudadano Orlando Pérez, quien manifestó, “No quiero ejercer ninguna acción contra el imputado Orlando Orozco”.
En el mismo acto, el imputados una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso al momento de rendir su declaración, el ciudadano Orlando José Orozco Tuas expuso entre otras cosas: Que para el día de la fecha del accidente , el conductor del vehículo, no era el occiso, sino el ciudadano Rafael Gutiérrez , hijo, que el croquis del accidente fue manipulado , que el no estaba bajo el efecto de bebidas alcohólicas. Que la persona que firma el acta como testigo, es el mismo conductor de la grúa, que tiene testigo de ello y que esperaba justicia.

En este estado se le concedió la palabra a la defensa del ciudadano, quien expuso las razones de hecho y de derecho, que fundamentan la inocencia de su patrocinado. Rechazando y negando la acusación presentada, que existe una responsabilidad compartida, que la calificación jurídica, no es de homicidio Culposo y lesiones culposas, sino lesiones culposas, por cuanto su defendido ha costeado todos los gastos de los lesionados. Que se le imponga una Medida Cautelar sustitutiva a su defendido, la prevista en el ordinal 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita se admitan las pruebas ofrecidas en su escrito consistentes de:
• Testigos:
María Genoveva Rodríguez, Ángel Euclides Suárez, Celia Josefina Báez, Arelys Antonieta Orozco, Maria Eugenia Orozco (estos domiciliados en el Barrio El Jebe, sector Labradera, Avenida Rómulo Gallegos, Transversal N° 8 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara). Y las testimoniales de los ciudadanos Rafael Antonio Báez, Alexander José Rodríguez, Morelia Rodríguez, Alfredo Ramos Peraza, Oswaldo Rafael Hernández y Pablo José López, todos domiciliados en esta ciudad de Barquisimeto, indicando su pertinencia y necesidad. Y se adhiere a los medios de prueba presentados por el Fiscal.

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa de los imputados este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:

PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público y ordena la apertura del Juicio Oral de conformidad con el 331 y 332 de la norma adjetiva en contra del ciudadano ORLANDO JOSE OROZCO TUAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil, soltero, Cédula de Identidad No. 4.387.524, con domicilio en el Barrio El Jebe, Sector La Pradera, Calle Principal con Transversal N° 8, frente a la Granja Los estaños, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS LEVES tipificado en el Código Penal Venezolano
Admisión esta de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el artículo 330 en su ordinal 9° Así como también se admiten los ofrecidos por la Defensa del imputado Orlando José Orozco Tuas,

TERCERO: Se le impone al imputado medida Cautelar sustitutiva a la Libertad, prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la prevista en el ordinal 3ero, esto es Presentación Periódica cada Treinta (30) días por ante la Unidad Receptora de Documentos Penales Y así se decide,

CUARTO Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL

ABG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.

LA SECRETARIA,