REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de Octubre de 2003
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-002863

Por cuanto se ha vencido el lapso previsto en el 4to. aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Fiscal del Ministerio Público hubiese presentado el correspondiente acto conclusivo y estando privado de libertad los imputados José Yovanny Castañeda y Miguel Antonio Herrera, a quienes se les sigue el presente asunto por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma es por lo que se acuerda MODIFICAR la Medida Privativa de Libertad y en su lugar le impone la obligación de presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, asi como la prohibición expresa de portar ningún tipo de armas, todo de conformidad con lo previsto en el 5to. aparte del artículo 250 y ordinales 3° y 9° del artículo 256 ejusdem. Líbrense las boletas de libertad. Notifíquese al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Lara. Cúmplase.

El Juez de Control N° 9,
El Secretario,

Abog. Pilar Fernández de Gutierrez
Abog.

PFdeG/pch.