REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No. 9
EN SU NOMBRE


ASUNTO: KP01-S-2002-004322

Barquisimeto, 2 de Octubre de 2003
Años 193° y 144°


Analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal de Control N° 09 para decidir sobre la entrega del vehículo solicitada por la ciudadana PASTORA ANTONIA HERRERA, quien es Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.080.831, debidamente asistida por la Dra. ALIETTHYS CARIDAD MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 65.699, con domicilio procesal en la calle 25 entre carreras 17 y 18 Edificio Caribe, Piso 3 oficina 32 de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, observa:

La precitada ciudadana solicita la entrega de un vehículo marca chevrolet, modelo malibú, placa 1078-844, año 1984, color marrón serial de carrocería 1W69A-EV304640, serial del motor AEV-304640, clase automóvil, tipo Sedan, uso Libre, cuya propiedad se acredita con Registro de Vehículo No. 14980024, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 28 de Septiembre de 1988.

Ahora bien, recibida la solicitud por ante este Tribunal en fecha 11-12-02, se tramitó por ante la fiscalía del Ministerio Público lo correspondiente a los fines de establecer si el referido vehículo era imprescindible para continuar con la investigación. En fecha 13-6-03 fueron consignadas la totalidad de las actuaciones inherentes al presente asunto, de su contenido se evidencia entre otros aspectos que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, negó la entrega del vehículo o su propietario en virtud de que mediante las Experticias correspondientes se determinó que el mismo, tiene adulterados los seriales de carrocería y de seguridad del chasis.

Ahora bien, la reclamante del vehículo acompañó a su solicitud, documentos con los que pretende acreditar la propiedad del mismo y posesión del mismo, al respecto observa este Tribunal que han transcurrido mas de un año desde que se inicio la averiguación, sin que conste en autos que tal documentación sea falsa o exista otro solicitante o propietario del ya identificado vehículo, por lo que mal pueden las modificaciones u alteraciones sufridas en los seriales del bien automotor desvirtuar el justo título que ampara la posesión y la propiedad del reclamante, presumiéndose siempre la buena fe en la adquisición del vehículo, aunado a la circunstancia de que el mismo no aparece solicitado por ningún organismo policial, y la Fiscalía del Ministerio Público no ha presentado un acto conclusivo en el asunto principal, que desvirtué de alguna manera el dicho del solicitante, ni requiere del bien para proseguir la investigación. En virtud de lo cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 2° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la presunción de inocencia como una garantía derecho de obligatorio cumplimiento por parte de todos los ciudadanos, presumiendo la buena fe, del solicitante hasta tanto no se demuestre lo contrario, al adquirir el referido vehículo, resulta, a criterio de quien aquí decide, ajustado a derecho estimar que al reclamante, le asiste la razón al solicitar para si, la guarda y custodia del vehículo en cuestión. En consecuencia, se acuerda la entrega del vehículo retenido al solicitante, en calidad de DEPÓSITO y así se resuelve.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Control No 09 administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, acuerda la entrega, del vehículo marca chevrolet, modelo malibú, placa 1078-844, año 1984, color marrón serial de carrocería 1W69A-EV304640, serial del motor AEV-304640, clase automóvil, tipo Sedan, uso Libre, EN CALIDAD DE DEPOSITO, a la ciudadana PASTORA ANTONIA HERRERA, plenamente identificada en esta decisión, quien se obligará a presentarlo ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público las veces que se le requiera. Notifíquese al fiscal y al solicitante. Ofíciese lo conducente, al encargado del Estacionamiento La Concordia. Regístrese y remítase las presentes actuaciones una vez cumplida que sea esta decisión al archivo judicial. Cúmplase.

La Jueza de Control no 09

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez



La Secretaria