REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto, 23 de Octubre del 2003
Años: 192° y 143º
ASUNTO: KPO1-P-2000-002685
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Juicio No 2, pasa a fundamentar la presente decisión dictada en audiencia en fecha 22 de Octubre del 2003, en los siguientes términos:
De la revisión del presente asunto se observa: En fecha 19 de Junio del 2001, se celebró la audiencia de juicio oral y público contra el ciudadano DUVALIER PALMA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.551.390, residenciado en la carrera 7 esquina calle 20 N° 19-100, parroquia unión de ésta ciudad, a quien la representación fiscal, le acusó por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE DELITO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y el mismo manifestó su voluntad de admitir los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la defensa del acusado la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que el Tribunal de Juicio acordó la Suspensión Condicional del Proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1, 6, 8 y 9, fijándole un plazo de DOS AÑOS para el régimen de prueba, período en el cual el mencionado ciudadano se presentaba ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
Ahora bien, consta a los folios 86, 93,103,110,121 y 122 escritos emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así como constancias de trabajo consignadas periódicamente por el acusado, donde se evidencia que el referido ciudadano cumplió con el Régimen de Prueba impuesto de Suspensión Condicional del Proceso, y verificado que el mencionado ciudadano finalizó y cumplió cabalmente con las condiciones impuestas según constancia de finalización del régimen de prueba, suscrita por la delegado de prueba, por lo que la defensa de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y habiendo escuchado la opinión favorable del Fiscal y del representante de la víctima, es por lo que este Tribunal considera que es procedente decretar la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del código adjetivo penal y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Juicio Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: DUVALIER PALMA PEREZ, ampliamente identificado en autos.
Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
MINERVA PARRA MONTILLA
LA SECRETARIA
Yesenia Boscán
ASUNTO KPO1-P-2000-2685: sobreseimiento y extinción de la acción penal por cumplimiento de la suspensión condicional del proceso.
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