REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO: KP01-P-2003-000705
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-003681
Visto el escrito presentado por el defensor de los acusados Víctor Escalona y Mireya Torres, este Tribunal para decidir observa:
El abogado solicita una Audiencia Especial para oír a los acusados a fin de exponer una serie de aseveraciones relacionadas al proceso y pide se convoque al Ministerio Público a la Audiencia.
Es de hacer notar que el presente asunto llega al despacho de quien decide para resolver solicitudes de la defensa una vez a la semana, solicitudes éstas que son resueltas inmediatamente por esta juzgadora.
Asimismo, es menester resaltar el contenido de los artículos 125 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal que contiene el derecho del imputado a presentarse directamente por ante el Juez a fin de prestar DECLARACION y el artículo 130 ejusdem que establece las oportunidades que tiene el imputado para DECLARAR y señala: ..."En el Juicio Oral, declarará en la oportunidad y forma previstas por este Código...", lo cual se indica en los artículos 347, 348 y 349 del Código Adjetivo Penal; suponiendo quien decide que no es una declaración lo que desean hacer los acusados de marras, recordándole a la defensa lo dificultoso que resulta la convergencia de todas las partes, en este caso específico, la defensa, Ministerio Público y Traslado desde el Centro Penitenciario de los acusados para un Juicio Oral, mucho más para una audiencia "Especial" inexistente procesalmente en la Ley, por todo lo que considera este Tribunal IMPROCEDENTE la realización de tal audiencia siendo mucho más expedita una solicitud escrita que será provista por quien Juzga al ser de su conocimiento.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE la fijación de una Audiencia Especial.
La Juez de Juicio Nº 02
La Secretaria
Abog. Minerva Parra Montilla.
|