REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO


Barquisimeto, 22 de Octubre del 2003.
193° Y 144°

Asunto: KP01-P-2003-001192


Visto el escrito presentado en fecha 02-10-03, por el Abogado Arnoldo Lara Sánchez, en su condición de apoderado del Ciudadano WILLIAMS TORTOLERO MEJÍAS, según consta de poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, de fecha 22 de septiembre de 2003, inserto bajo el No 84, Tomo 132, del Libro de autenticaciones correspondientes.

Este Tribunal a fin de proveer observa:

En fecha 29 de septiembre de 2003, este tribunal dictó auto mediante el cual ordenó con fundamento en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, subsanar la incongruencia de las fechas del Poder y la presentación del escrito en la forma prevista en el artículo 401 ejusdem, para lo cual se ordenó notificar al querellante y le concedió un plazo de cinco días.

Ahora bien, en fecha 02 de Octubre de 2003, el Abogado Arnoldo Lara Sánchez, en su condición de apoderado del Ciudadano Williams Tortolero Mejías, presentó escrito en el cual no se cumple con los requisitos exigidos por el legislador de conformidad con el artículo 401 del Código Adjetivo Penal, siendo este el objeto de la subsanación ordenada. En consecuencia el pronunciamiento del Tribunal debe ser ajustado a lo previsto en el artículo 407 ejusdem, en tal sentido, se debe ordenar el archivo de la acusación privada, dejando a salvo el derecho que tienen de presentarla de nuevo y por una sola vez, como lo estipula el artículo 408 del Código Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA EL ARCHIVO DE LA ACUSACIÓN PRIVADA, presentada por el Abogado Arnoldo Lara Sánchez, en representación del Ciudadano WILLIAMS TORTOLERO MEJÍAS, identificado en autos, por cuanto no cumple con los requisitos previstos en el artículo 401 ejusdem. Se deja a salvo el derecho que tienen de presentarla de nuevo y por una sola vez, como lo estipula el artículo 408 del Código Adjetivo Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO NO 3


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

SECRETARIA,


ABG. BEATRIZ PÉREZ