REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto, 23 de Octubre del 2003.
193° Y 144°
Asunto: KP01-P-2003-000733
Vista la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad, en base al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el Abogado Guillermo Ovalles, en su condición de defensor del imputado DARWIN RAFAEL PÉREZ, plenamente identificados en autos, a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, tipo penal previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de vehículos Automotores; Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, tipo penal previsto en el artículo 472 del Código Penal.
Este tribunal a los fines de determinar la procedencia de revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, debe examinar si los elementos de convicción que motivaron la imposición de la medida han variado, o resulta desproporcionada la medida de coerción personal en relación con la gravedad de los delitos; a tal fin observa: Del escrito no se desprende circunstancia alguna que desnaturalice los elementos de convicción valorados por la Jueza de Control No 1, al momento de decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, solicitada por la representación fiscal, por considerar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide, que uno de los delitos imputados merece pena privativa de libertad en su límite máximo mayor de 3 años, por lo cual es de los que se consideran como delitos graves, de forma que se sigue manteniendo la situación de excepción que originó se decretara la medida de coerción personal solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público. Observa esta juzgadora que la medida de coerción personal, no se ha prolongado por un tiempo superior de dos (2) años, por lo que no se vulnera el contenido del artículo 244 de Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo expuesto, Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio No 3, Considera que lo procedente es MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada contra el acusado DARWIN RAFAEL PÉREZ, plenamente identificados en autos, a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, tipo penal previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de vehículos Automotores; Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, tipo penal previsto en el artículo 472 del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO No 3
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ PÉREZ
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