REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2003-000439
Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en función de Control Nº 08, de fecha 08 de Octubre de 2003, donde declina COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta. En acatamiento a la referida decisión, este Tribunal de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se declara competente para conocer del amparo constitucional de Habeas Data, se AVOCA al conocimiento de la misma, a tal efecto y lo hace en los siguientes términos:

Vista la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano ALIRIO JOSE PIÑA PIÑA titular de la Cédula de Identidad Nº 2.768.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALIRIO JAVIER PIÑA LIZARDO, debidamente asistido del abogado en ejercicio WISTON VILLAVICENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.425, por la presunta Restricción Injustificada de la Libertad Personal.

FUNDAMENTACION DE LA ACCION DE AMPARO

El accionante fundamentó su pretensión en base a los siguientes razonamientos “…en el año 1996 en el mes de mayo-junio, mi hijo ALIRIO JAVIER PIÑA LIZARDO, fue juzgado en ausencia, en la causa acumulada Nº 6849 / 6832 contra el ciudadano GIOVANNY FRANCISCO TORREALBA LOPEZ y mi hijo ya mencionado, por un supuesto delito previsto en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, siendo absuelto, el expediente fue remitido al Tribunal Superior de Salvaguarda con sede en la ciudad de Caracas, quien al ponerse en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, debió haber remitido la causa de nuevo a Jurisdicción Penal del Estado Lara. Siendo hasta la presente fecha infructuosa la búsqueda del expediente en cuestión, y habida consideración que el nombre de mi hijo ALIRIO JAVIER PIÑA LIZARDO, aún aparecer solicitado en los diferentes cuerpos policiales del país, es por lo que ocurro a usted a interponer AMPARO CONSTITUCIONAL DE HABEAS DATA, conforme a los artículos 26, 27 y 28 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que este Tribunal Constitucional, una vez verificada mi solicitud se sirva dejar sin efecto la solicitud de captura con el consecuente registro por ante la pantalla policial que afecta a mi hijo ALIRIO JAVIER PIÑA LIZARDO.

DE LA COMPETENCIA

Este Tribunal de Juicio Nº 04, acatando la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de Agosto del corriente año, se declara COMPETENTE para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional en virtud de que corresponde a los Tribunales Unipersonales de Juicio, conocer los amparos de acuerdo con la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural, dada expresamente por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 64 Numeral 4º cuanto dispone “Es de la competencia del Tribunal Unipersonal de Juicio el conocimiento de (omisis) 4 La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o garantía se refiera a la libertad y seguridad personales…” en consecuencia este Tribunal de Juicio se declara competente para conocer la presente acción de amparo incoada por el ciudadano ALIRIO JOSE PIÑA PINA, titular de la Cédula de Identidad personal Nº 2.768.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALIRIO JAVIER PIÑA LIZARDO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WISTON VILLAVICENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.425, por la presunta RESTRICCION INJUSTIFICADA DE LA LIBERTAD PERSONAL.

DE LA ADMISIBILIDAD

Examinado como ha sudo el escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta; establecida la competencia a este Tribunal Unipersonal de Juicio para conocer del mismo y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por cuanto no se observa de las actas respectivas que existen causales de inadmisibilidad y conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo el procedimiento establecido, mediante doctrina vinculante contenida en el fallo de fecha 01 de Febrero del 2000, de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, considera este Tribunal de Juicio procedente admitir la presente acción de Amparo Constitucional, como en efecto se hace, en virtud de que el artículo 28 de la vigente Constitución establece el derecho de las personas de conocer la información que sobre ellas, hayan sido compiladas por otras. Entre esos derechos tenemos el derecho que tiene la persona de conocer la existencia de tales registros, el derecho de conocer el uso y la finalidad que hace de la información quien la registra. Y así se decide.

DECISION

Por lo razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Admite la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ALIRIO JOSE PIÑA PINA, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº 2.768.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALIRIO JAVIER PIÑA LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal Nº 7.964.377, domiciliado en la Urbanización Eligio Macias Mújica, Bloque 7, apartamento Nº 03-02, de esta Ciudad, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WISTON VILLAVICENCIO, SEGUNDO: Ofíciese al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, en el sentido se sirva informar a este Tribunal a la brevedad posible si por ante ese Despacho, existe causa penal contra el ciudadano ALIRIO JAVIER PIÑA LIZARDO, Cédula de Identidad Nº 7.964.377, TERCERO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, si en Pantalla aparecer solicitado a nivel nacional el ciudadano ALIRIO JAVIER PIÑA LIZARDO, titular de la Cédula de Identidad Cédula de Identidad personal Nº 7.964.377, CUARTO: Ofíciese al Archivo Judicial a los fines de que informe al Tribunal si existe algún expediente remitido a ese Archivo Judicial por el suprimido Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara, bajo los números 6849 o 6932.

El Juez de Juicio Nº 04
La Secretaria

Abog. Domingo José Martinez Carrasquero