REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-000260
JUEZ: ABOG. DOMINGO JOSÉ MARTÍNEZ CARRASQUERO
SECRETARÍA: ABOG. CORI CORDERO.
ACUSADO: JHONNY ANTONIO PIÑA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE MONEDAS O TITULOS DE CREDITO PÚBLICO.
FISCAL: DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA
DEFENSA: ABOG. MARÍA EUGENIA CHÁVEZ
Corresponde a este Tribunal de Juicio N° 4 fundamentar el Sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hacen los siguientes términos:
En fecha 22-10-2003, siendo la oportunidad legal de celebrar la audiencia en el presente asunto, se abrió el acto en presencia de las partes, se procedió a verificar que no se encuentra presente el acusado Jhonny Antonio Piña. Seguidamente el Juez inicio la audiencia, se le concede la palabra a la defensa pública quien expone: Visto el informe presentado por la delegada de prueba, corre inserto al folio ciento treinta y cinco (135) de este asunto y donde se evidencia que cumplió con el régimen de prueba de manera favorable, solicito de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 44 ordinal 7° de dicho Código ya mencionado y en consecuencia aplicando la extractividad de la Ley de conformidad con el actual Código en su Artículo 553 surja como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Artículo 325 ordinal 3° Ejusdem, y por último conclusión y archivo de las presentes actuaciones. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien expone. Visto efectivamente que cursa en autos el resultado favorable del delegado de pruebas así mismo que por aplicación del principio de la extractividad es procedente la aplicación de las disposiciones del Código Derogado en los términos expuestos por la defensa, estoy de acuerda con la presente causa, se acuerda el sobreseimiento por extinción de la acción penal, es todo.
DISPOSITIVA
Seguidamente el Tribunal oídas las partes admitió la solicitud y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide bajo los siguientes términos: Habiendo escuchado las solicitudes de las partes y en atención a que de la revisión del asunto se evidencia por los informes presentados periódicamente por el delegado de prueba que el régimen de prueba impuesto por este Tribunal al acusado Jhonny Antonio Piña y que durante el mismo cumplió con las condiciones demostrando una evolución favorable al régimen de supervisión, así mismo, de la constancia presentada en esta audiencia por la defensora, se evidencia la culminación del régimen de prueba que le fuera establecido, por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta DECRETA EL SOBRESIMEINTO DE LAS CAUSA, y la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto las condiciones impuesta al acusado, quedan las partes notificadas de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase
El Juez
El Secretario
Abog. Domingo José Martinez Carrasquero
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