REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LARA.-
193º Y 144º
ASUNTO KP01-P-2000-001743.-
Barquisimeto 14 de octubre de 2003
Procede este Tribunal, a publicar conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, el texto in extenso de la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO en el asunto signado bajo el N° KP01-P-2000-001743, que conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 318 ordinal 5° eiusdem, se dictó en audiencia oral y pública de fecha 10OCT03 a favor de los ciudadanos JOSE AMARILIS GALINDEZ HERNANDEZ, ANGEL ERNESTO PARGAS VARGAS, CRURME OLIVERO VARGAS GONZALEZ y DEIVI DEIVER VARGAS GERNENDEZ, ampliamente identificado en autos; en los términos siguientes:
I
ANTECEDENTES
En fecha 21JUN2000, el Tribunal Octavo de Control de esta Circunscripción Judicial, en audiencia oral y pública cursante a los folios quince al diecisiete de la primera pieza (f.15-17.p.I) del asunto, estableció:
“…Omisis…declara Con Lugar la Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y ordena la aplicación del procedimiento abreviado…ordenándose la remisión del presente asunto al Tribunal Unipersonal de Juicio…en lo que respecta a la libertad de los imputados y como quiera que tanto la defensa como la Fiscalía están de acuerdo en la medidas solicitadas, este Tribunal ordena la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas…” (Cursivas del Tribunal)
En fecha 17 de Octubre de 2000, este Tribunal, en audiencia oral y pública cursante a los folios noventa y ocho al ciento dos (f.98-102) del asunto, acordó la suspensión condicional del proceso a favor de los cuatro acusados, lo cual fundamentó por auto separado de fecha 24 de ese mismo mes y año cursante a los folios ciento ochenta y uno al ciento ochenta y cinco (f.181-185) del asunto, señalando:
“…Se suspende condicionalmente el proceso a los acusados…por el lapso de dos (2) años…imponiéndoles en consecuencia de las siguientes condiciones previstas en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal…1) Al co-acusado DEIVI DEIVER VARGAS HERNANDEZ, la contenida en el ordinal 9° presentarse cada 30 días por ante la U.R.D.D, hasta el mes de enero del 2001 oportunidad en que ingresará a la Escuela de Grumetes, debiendo cumplir con la presentación ante la U.R.D.D., cada vez que visite esta ciudad. 2) A los restantes. CRUERME OLIVAERO VARGAS GONZLEZ, ANGEL ERNESTO PARGAS VARGAS y JOSE AMARILIS GALINDEZ HERNANDEZ, las contempladas en los ordinales 6° y 9°…” (Cursivas del Tribunal)
En fecha 17 de de diciembre de 2002, se recibe oficio N° 3747, emanado del Delegado de Pruebas Lic. Lilian Martínez, sobre el comportamiento del ciudadano CRUERME OLIVERO VARGAS GONZALEZ, en la cual, hace del conocimiento de este Juzgado que finalizó el lapso de régimen de prueba, y remite anexo a la misma el informe correspondiente de fecha 16 de ese mismo mes y año, en el cual se observa:
“Se considera que el beneficiario egresó del Régimen de Prueba con una evolución satisfactoria…” (Cursivas del Tribunal)
En fecha 19 de diciembre de 2002, se recibe oficio N° 3774 emanado del Delegado de Pruebas Lic. Lilian Martínez, sobre el comportamiento del ciudadano GALINDEZ HERNANDEZ JOSE AMARILIS, en la cual, hace del conocimiento de este Juzgado que finalizó el lapso de régimen de prueba, y remite anexo a la misma el informe correspondiente de fecha 16 de ese mismo mes y año, en el cual se observa:
“Se considera que el beneficiario egresó del Régimen de Prueba con una evolución satisfactoria…” (Cursivas del Tribunal)
En fecha 06 de enero de 2003, se recibe oficio N° 28 emanado del Delegado de Pruebas Lic. Lilian Martínez, sobre el comportamiento del ciudadano ANGEL ERNESTO PARGAS VARGAS, en la cual, hace del conocimiento de este Juzgado que finalizó el lapso de régimen de prueba, y remite anexo a la misma el informe correspondiente con la misma fecha, en el cual se observa:
“Se considera que el beneficiario egresó del Régimen de Prueba con una evolución satisfactoria…” (Cursivas del Tribunal)
Cursa al folio trescientos cinco (f.305) del asunto, auto suscrito por el Juez de Ejecución N° 4 de este Circuito Judicial en el cual deja constancia de la culminación del régimen de presentaciones de los tres (3) acusados antes mencionados y en cuanto al ciudadano DEIVI DEIVER VARGAS HERNANDEZ, que éste se presentó hasta el mes de enero de 2001 ante la oficina de la U.R.D.D, fecha en la cual tenia permiso para ingresar a las Fuerzas Armadas Nacionales y así se evidencia de la Copia Fotostática cursante al folio cuatrocientos veintinueve (f.429) del asunto y emitida por el Comando del Batallón Caracas, Cuartel General adscrito al Ministerio de la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 10 de Octubre de 2003, este Tribunal celebró la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, cursante a los folios cuatrocientos veintitrés al cuatrocientos veintinueve (f.423-429) del asunto, luego de lo cual, dicto al confirmar su cumplimiento por parte de los acusados de autos, el sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas de coerción personal que habían sido impuestas, declarándose la libertad plena en la Sala de Audiencias.
II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
En la fecha 10OCTB03, la Defensora Pública Yoly Méndez solicitó de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la presente causa y la extinción de la acción penal a favor de los cuatro (4) acusados quienes se abstuvieron de declarar en la audiencia en la oportunidad que este Operador de Justicia le otorgara derecho de palabra, pedimento del que la Vindicta Pública a cargo de la Abogada Lorena García en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público solicitó en los mismos términos a este Tribunal en relación al sobreseimiento como efecto procesal de la verificación de las condiciones impuestas al haberse presentado a favor de éstos informes favorables del delegado de prueba y consta al folio cuatrocientos veintinueve (f.429) del asunto que Deyvy Deivert Vargas H., efectivamente ingresó al Cuerpo Castrense lo que conlleva a la extinción de la acción penal, situación que fue verificada por este Tribunal al revisar todos y cada uno de los folios que conforman el expediente.
Así las cosas, observa quien decide, que la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por este Operador de Justicia, se encuentra prevista como efecto de la finalización del régimen de prueba, así lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal al establecer que “…luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…”, supuesto de extinción de la acción penal previsto en el ordinal 7° del artículo 48 eiusdem, al determinar que: “Son causas de extinción de la acción penal: 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva.”.
Como corolario de lo anterior, estima este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar conforme al ordinal 5° del artículo 318 del Código Adjetivo, el Sobreseimiento de la Causa, al establecerlo expresamente la normativa en referencia, con lo cual, se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada como efecto previsto en el artículo 319 eiusdem, impidiendo que por este hecho punible se pueda perseguir nuevamente a los acusados de autos sobre quienes debe cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas por el Tribunal de Control y las impuestas por este Tribunal, quedando éstos en libertad plena desde la Sala de Audiencias al haber dado cumplimiento satisfactoriamente de todas las condiciones impuestas en la medida alternativa a la prosecución del proceso que le fuera otorgada por esta Instancia. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISION
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Juicio N° 5 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: DEIVI DEIVER VARGAS HERNANDEZ, CRUERME OLIVERO VARGAS GONZLEZ, ANGEL ERNESTO PARGAS VARGAS y JOSE AMARILIS GALINDEZ HERNANDEZ, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Pena y el cese de todas la medidas cautelares que hayan sido impuestas en contra de éstos.
Regístrese y Publíquese, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil tres (14/10/2003), siendo las 09:00 a.m.
EL JUEZ TITULAR QUINTO DE JUICIO
ABG. ORINOCO FAJARDO LEON.
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ORTEGA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ORTEGA
ASUNTO KP01-P-2000-001743.-
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