REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001320
Visto el escrito de la Defensora Pública Abogado Yoleida Rodríguez, en su carácter de Defensora del ciudadano JOHAN JESUS JIMENEZ COLMENAREZ, en el cual solicita le sea cambiada la Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria que goza su defendido por la presentación periódica. Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio N° 6, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal observa:
1.- Al referido ciudadano le fue sustituida la Medida de Privación de Libertad por la prevista el numeral 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 25 de Junio del 2.003. Transcurriendo hasta la presente fecha cuatro meses.
2.- Al mismo se le procesa por el delito de Asalto a vehículo de Transporte Colectivo, siendo proporcional mantener la medida de Detención Domiciliaria contenida en el Artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 244 eiusdem, ya que la pena que pudiera llegar a imponerse de ser declarada la culpabilidad en los hechos que le imputa el Ministerio Público excede en su límite máximo de diez años y estando fijado para el día 27 de Octubre del 2003 la audiencia de Juicio Oral y Público, a los fines de asegurar la comparecencia a la misma y que el mismo dará cumplimiento a los actos del proceso, se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE DETENCIÓN EN SU PROPIO DOMICILIO al ciudadano JOHAN JESUS JIMENEZ COLMENAREZ. Así se decide. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO N° 6
ABG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA
ABG. LEILA IBARRA
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