REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

ASUNTO Nº: KP01-P-2002-001020

Visto el Recurso de Revocación intentado por el ciudadano Arnaldo Certaín Gallardo asistido debidamente por el profesional del Derecho Cristóbal Rondón, recibido en fecha 20 de Octubre del 2003, este Tribunal de Juicio pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

DE LA LEGITIMACION Y DE LA COMPETENCIA

Intenta el recurso quien en autos ostenta la cualidad de parte, de conformidad con lo previsto en el Artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se tiene por legitimada para ejercerlo.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de revocación procede contra los a autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda.

Recurre el mencionado ciudadano de la decisión de fecha 30 de septiembre del 2003 emanada de este Tribunal en la cual se fija la celebración del juicio oral y público para el día 18 de diciembre del año en curso.

En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, asume la competencia para decidir sobre el recurso planteado.

MOTIVACION PARA DECIDIR

El auto del cual recurre el solicitante, se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un auto denominados de mera sustanciación de los previstos en el Artículo 173 eiusdem, en el cual se fijó la fecha para la celebración del juicio oral y público en el Asunto KP01-P-2002-001020.

La solicitud implica que se revoque la fecha fijada y se fije una nueva oportunidad de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Artículos 413 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Revisado el Asunto, se observa que, en fecha 10 de Septiembre el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal acordó fijar la celebración del Juicio Oral y Público para el día 24 de Septiembre del 2003 a las 10:00 a.m., fecha en la cual el Juez de Juicio N° 3 Abogado Carlos Quintero, procede a inhibirse por haber asistido como público a la Audiencia Constitucional signada con el N° KP-O-2000-000112. Motivo por el cual fue distribuido el Asunto, correspondido su conocimiento a este Tribunal.

En consecuencia, los lapsos procesales a que se contrae el Artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron debidamente cumplidos por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, estando pendiente únicamente la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público.

Siendo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 531 relativo a la organización del Circuito Judicial Penal, existe un Tribunal de Primera Instancia integrado por jueces profesionales que ejercerán las funciones de control, juicio y ejecución de sentencia, debe entenderse entonces, que se trata se trata de un solo Tribunal organizado por funciones.

El Tribunal de Juicio N° 3 respetó los lapsos procesales a los cuales hace referencia el solicitante, no pudiendo realizarse la audiencia de juicio oral y público en la fecha correspondiente por los motivos antes expuestos, no siendo atribuible a este Tribunal de Juicio el diferimiento en la celebración del Juicio en cuestión, y ya no rige el lapso de orden público al que hace mención en su escrito el recurrente, por lo que, las razones que dieron lugar al auto del cual se recurre, no han variado, y por lo tanto, lo procedente, es declarar sin lugar el Recurso de Revocación intentado por el ciudadano Arnaldo Certaín Gallardo, en contra del Auto de fecha 30 de Septiembre del 2003 que fijó la fecha para la celebración del Juicio Oral y Público. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Juicio N° 6, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara SIN LUGAR el recurso de revocación intentado por el ciudadano Arnaldo Certaín Gallardo, en contra del Auto de fecha 30 de Septiembre del 2003 que fijó la fecha para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 18 de diciembre del 2003. Notifíquese. Barquisimeto, 24 de Octubre del 2003.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA

ABG. LEILA IBARRA