REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2003
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002253
Vista la solicitud de CONFINAMIENTO, formulada por el penado ALFREDO ENRIQUE PIÑA, Titular de la Cédula de Identidad No. 10.396.614, y por cuanto se observa que dicho penado tiene cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta y tiene buena conducta visto el informe expedido por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, tal como lo exige el artículo 52 del Código Penal.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal ACUERDA la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento al Penado ALFREDO ENRIQUE PIÑA, Titular de la Cédula de Identidad No. 10.396.614, por el lapso de UN AÑO, SIETE MESES Y DIECIOCHO DIAS, QUE FINALIZA EL 01/06/2005, el cual lo cumplirá en la siguiente Dirección: CALLE PRINCIPAL CASA N ° 42 FAMILIA PIÑA DE AGUA SANTA EN TRUJILLO ESTADO TRUJILLO PARROQUIA DE SANTA AGUA PREFECTURA DEL MUNICIPIO MIRANDA, por lo que deberá presentarse ante la Prefectura del Municipio Miranda cada Quince (15) Días. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Centro de Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y al Prefecto del Municipio Miranda Estado Trujillo.- Cúmplase.-
El Juez de Ejecución Nº 2
El Secretario
Abg. José Gregorio Martínez
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