REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 01 de Octubre de 2003
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001822
Por cuanto se evidencia en autos que el penado JOSE GREGORIO DURAN MARQUEZ Titular de la Cédula de Identidad No. 17.033.2520, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem del Código Penal; y por cuanto se evidencia del Informe de Finalización emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde consta que el referido ciudadano cumplió con la pena impuesta bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Pena, por el cumplimiento de la condena al Penado JOSE GREGORIO DURAN MARQUEZ Titular de la Cédula de Identidad No. 17.033.2520, ampliamente identificado en autos. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y al penado. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 3
ABOG. ROSA VIRGINIA ACOSTA
LA SECRETARIA
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