REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO: KP01-P-2.000-000918
JUEZ: ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA
SOLICITANTE: IRAMA COROMOTO TORRES BRACHO
APODERADO JUDICIAL: ABG. JOSE REFAEL COLMENAREZ
FISCAL DE TRANSICION: ABG. LUCIA ANZOLA
SECRETARIO: ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ
En fecha 17 de Septiembre de 2.003, el abogado José Rafael Colmenarez, procede a efectuar solicitud de entrega del vehículo clase remolque, tipo batea, marca fabricación Nacional, modelo Dorsey, año 1.977, color amarillo, serial de carrocería No 122237, serial de motor no porta, capacidad 35.000 Kgrs. Uso carga, placas 589 MBM, por lo que éste tribunal, en fecha 29 de Septiembre procedió a solicitar el asunto KP01-P-2.00-918 al archivo judicial y fue recibido en éste despacho en fecha 03 de Octubre de 2.003 y se procedió a fijar audiencia para el día de hoy 16 de Octubre de 2.003, en fecha 09 de Octubre de 2.003, se recibió oficio con recaudos procedentes de la Fiscalía de Transición en donde se evidencia que el vehículo en cuestión fue retenido el 25 de Marzo de 2.003 en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia por el Cuerpo de Investigaciones CICPC, sección de Paraguaipoa y puesto a la orden de la Fiscalía 18 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez lo puso a la orden de la Fiscalía de Transición del Estado Lara. Siendo día y hora fijada para la celebración de la audiencia y vista la solicitud de entrega de vehículo realizada por el ciudadano José Rafael Colmenarez, en su condición de Apoderado de la ciudadana Irama Coromoto Torres, este Tribunal decide de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 23 de Enero de 1.998 el ciudadano: Hugo Iriarte fue objeto de un Robo a Mano Armada en donde fue despojado entre otras cosas de un vehículo cuyas características son las siguientes: clase remolque, tipo batea, marca fabricación Nacional, modelo Dorsey, año 1.977, color amarillo, serial de carrocería No 122237, serial de motor no porta, capacidad 35.000 Kgrs. Uso carga, placas 589 MBM, el cual fue recuperado en fecha 24 de Enero de 1.998 según consta en el folio 90 y en fecha 26 de Enero de 1.998 fue entregado al dueño esa época el precitado vehículo según consta en Acta de Entrega cursante al foilo107, y que el vehículo en cuestión no presentaba adulteraciones de ningún tipo tal y como se evidencia de la experticia cursante al folio 54 y 624. Ahora bien quien juzga considera que efectivamente la retención obedece a que no fue sacado del Sistema SIPOL lo solicitud del vehículo clase remolque, tipo batea, marca fabricación Nacional, modelo Dorsey, año 1.977, color amarillo, serial de carrocería No 122237, serial de motor no porta, capacidad 35.000 Kgrs. Uso carga, placas 589 MBM, el cual le pertenece a la ciudadana: Iraida Torres tal y como consta de documento autenticado por ante la Oficina Notarial Novena de Maracaibo Estado Zulia, el día 31-01-2003, el cual quedo inserto bajo el No 31, Tomo 08, de los libros de autenticaciones llevados ante esa notaria, por lo que de conformidad con el artículo 115 de la Constiución Nacional donde segarantiza el derecho de propiedad y de conformidad con el artículo 257 ejusdem en concordancia con el artículo 26 Ibidem, se acuerda la entrega inmediata del vehículo anteriormente descrito y así se establece.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto éste TRIBUNAL DE EJECUCIÓN NO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: LA ENTREGA del Vehículo clase remolque, tipo batea, marca fabricación Nacional, modelo Dorsey, año 1.977, color amarillo, serial de carrocería No 122237, serial de motor no porta, capacidad 35.000 Kgrs. Uso carga, placas 589 MBM, a la ciudadana: IRAIDA COROMOTO TORRES BRACHO, quien es propietaria del mismo conforme al documento autenticado por ante la Oficina Notarial Novena de Maracaibo Estado Zulia, el día 31-01-2003, el cual quedo inserto bajo el No 31, Tomo 08, de los libros de autenticaciones llevados ante esa notaria, que cursa a los folios 568 al 572 del presente asunto. Líbrese Oficio al encargado del Estacionamiento el Chaparro ubicado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Asimismo se ordena Oficiar al CICPC a los fines de que sea sacado del sistema SIPOL el precitado vehículo con la salvedad que al hacerlo notifique de las resultas a éste Tribunal y a la Fiscalía de Transición a cargo de la Dra. Lucia Anzola. Respecto de la solicitud de exoneración del pago de los gastos del Estacionamiento Municipal el mismo no se acuerda en virtud de que el pago de los mismos se encuentran previsto en la respectiva ley, dejandose a salvo lo establecido en el artículo 49 ordinal 8 de la Constitución Nacional. Quedan notificados las partes de la presente decisión. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 3
Dra. ROSA ACOSTA C.
EL SECRETARIO
DR. LUIS MARTINEZ
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