REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2003
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002487

Por cuanto se evidencia en autos que el Penado ABDON DE JESUS RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.257.283, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal; Por lo que según cómputo de fecha 26/11/1999, cumplió totalmente la pena impuesta en su contra en fecha 25/02/2002, recluido en la Penitenciaria General de Venezuela en San Juan de los Morros.

D I S P O S I T I V A
Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Pena por el cumplimiento de la condena al Penado ABDON DE JESUS RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.257.283, habiendo finalizado la pena impuesta. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 3


Abg. Rosa Virginia Acosta


El Secretario
delixe