Siendo el día y la hora indicada para realizar Audiecia Especial en el presente asunto, se constituye el Tribunal de Control N° 01, integrado por el Juez Suplente Abog. santiago Gutiérrez, como secretaria de sala Abog. Ligia María González Briceño, al verificar la presencia de las partes se deja constancia de que estan presentes: La Fiscal 19 del M.P Abog. Alejandra Olivares, la defensora Pública Abog. María Alejandra Manecbo, solo por ste acto en representación del Abog. Cecilia Galíndez, previo traslado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, el imputado (Identidad Omitida). Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia. Este Tribunal oída la exposición de las partes en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: 1) Vista la solicitud de la Fiscal dicta medida cautelar de aseguramiento a favor del adolescente a fin de garantizar su integridad Física y Psicológica en virtud de lo expuesto por el adolescente quien manifestó vivir en la calle. 2) Igualmente se acuerda conceder un lapso de 60 días a la Fiscalía para presentar acto conclusivo. 3) Se acuerda de conformidad con el art. 582 literal "B" que el adolescente quede bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, 4) Se acuerda la realización del examen Psicosexual el cual deberá ser elaborado por el Psicológo Cesar Isaacura de Panaed, 5) Se acuerda Peritaje Psiquiátrico de acuerdo al art. 51 a fin de concoer el grado de adicción a sustancias estupefacientes y psicotrópicas a ser realizado por el Dr. Isilio Jerez. 6) Se acuerda notificar a (Identidad Omitida), en la dirección aportada a fin de que comparezca a ese Tribunal de Control en su carácter de Padre del adolescente, 7) Se ordena la práctica de examen médico Integral al adolescente por parte del médico de la Institución Pablo Herrera Campins y remita las resultas a este Tribunal, en este estado el Tribunal pasa a fundamentar la mediad de aseguramiento acordada de conformidad con lo establecido en los art. 2,3 19 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los acuerdos y tratados suscritos por Venezuela en esta jurisdicción especial que le son aplicables al caso y que son normas de rango sopra constitucional, concretamente los art. 3, 37 y 40 de los derechos de Niño. Por último en los art. 8,10,12,13,30,32,41,51,53,89,90 de la LOPNA, Queda así fundamentada la medida acordada. Cúmplase Regístrese y líbrense los respectivos oficios y boletas.
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