REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control N° 1
Sección Adolescentes
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2003
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-001726
Vista la respuesta del Jefe Civil de la Parroquia Tamaca, del Oficio N° 2951, emanado de este Tribunal en fecha 25 de Septiembre del 2.003, donde consigna por ante este Despacho en fecha 08-10-2.003, Certificado de Defunción del Adolescente (Identidad Omitida), defunción que consta en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por ante ese Despacho, bajo el N° 85, folio 43 frente. El Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 01 de Marzo del 2003, la Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Público Abog. Alejandra Olivares, presento al Adolescente (Identidad Omitida), por considerarlo responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. En razón de que en fecha 28-02-03, siendo las 12:30 p.m., funcionarios policiales adscritos a la Comisaría N° 40 del Cuji de la Zona 4, adscritos a las Fuerzas Policiales del Estado Lara, componentes de la Brigada Motorizada, encontrándose en labores de patrullaje en el Sector de la Intercomunal Vía Duaca, específicamente frente al Parador Turístico Tierra de Fuego, visualizaron a dos Ciudadanos, los cuales al notar la presencia de los funcionarios policiales, salieron en veloz carrera sin motivo aparente, dándoles la voz de alto, previa identificación como funcionarios de acuerdo al artículo 177, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, realizando revisión corporal y registro de conformidad con el articulo 205 ibidem, incautándosele al adolescente (Identidad omitida), un arma de fuego de fabricación casera (Chopo), fabricado en metal, cacha de madera de color marrón, contentivo de un cartucho calibre 38 en la parte posterior del cañón.
SEGUNDO: En la Audiencia de presentación celebrada el 01 de Marzo del 2003, con la presencia de la Fiscal Décimo Novena (auxiliar) del Ministerio Público Abog. Alejandra Olivares, la Defensora Pública del adolescente Abog. Zonia Almarza y el adolescente (Identidad Omitida). El tribunal acordó la libertad del adolescente (Identidad omitida) y acordó la continuación por el procedimiento ordinario
TERCERO: En fecha 08 de Octubre de 2003, fue consignado Certificado de Defunción del adolescente (Identidad omitida), es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal, tal como lo establece el Ordinal 1 del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del adolescente (Identidad omitida) y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en virtud de la Extinción de la Acción penal al adolescente (Identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los Veinte y Dos (22) días del mes de Octubre del 2003 (22-10-03).
El Juez de Control Nº 1
Abog. Santiago Gutiérrez Hernández
La Secretaria de Sala,
Ligia M. González