REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-00139

HOMOLOGACIÓN DE CONCILIACIÓN

Vistas y analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal en funciones de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 26 de Septiembre del 2003 en los siguientes términos:

Primero: Se inició la presente averiguaciónen virtud del procedimiento llevado a cabo por los funcionarios policiales Agentes Omar Suárez y Edwin Castillo, de la Comisaría La Paz, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida Principal del Barrio La Paz de esta ciudad avistaron a un ciudadano en una moto tipo Jog, quien iba a exceso de velocidad, por lo que procedieron a perseguirlo, dandole capturaen el sector 4 del barrio la Paz, especificamente detrás de la farmacia La 11, acto seguidose identificaron como funcionarios policiales y procedieron a efectuarle una inspección corporal, encontradole a la altura de la cintura, un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, marca Ranger M.R serial 00389B, con cacha de goma color negro, con dos cartuchos en su interior, del mismo calibre sin percutir, quedando identificado el ciudadano como identidad omitida, quien es adolescente.

Segundo:En fecha 15 de Julio del 2003, después de las diligencias de Investigación pertinentes la Fiscalía 18 del Ministerio Público remite al Tribunal las presentes actuaciones acompañadas estas de un escrito de Conciliación y la eventual acusación

Tercero:En fecha 26 de Septiembre del 2003, se celebró la audiencia de Conciliación, donde la fiscala 18 del Ministerio Público a cargo de la abogada Greisy Sanchez, consideró que por tratarse de un delito perseguible de oficio como es el de PORTE ILÍCITO DE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en le artículo 278 del Código Penal y que no amerita la privación de libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 564 de la Ley organica para la Protección del Niño y el Adolescente se proceda a Homologar la Conciliación en favor del adolescente identidad omitida, venezolano de 17 años de edad, no posee cédula de identidad , nacido en el estado Portuguesa, sin oficio , hijo de Carmen Yolanda Colmenarez y José Antonio Granda , con domicilio en la carrera 35, entre calles 30 y 31, casa sin número, cerca del negocio ¨ El Marquez ¨ de esta ciudad y asimismo solicita se suspenda el proceso por un lapso de siete (8) meses, mientras cumple las obligaciones y que en caso de incumplimiento se le impongan las sanciónes por un (1) año de Imposición de reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad por el lapso de seis ( 6) meses, previstas en los artículos 620 literales b y c, 624, 625 dela Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente.En este acto la Defensora Publica de Adolescentes abogada Maria Alejandra Mancebo quien ejerce la Defensa Tecnica del Adolescente señala que en fecha 05 /09/2003 fue diferida la audiencia de conciliación, por cuanto el adolescente no fue trasladado, ya que cumple medida de arresto domiciliario, en el asunto número KPO1-S-2003- 5863 yvistas las obligaciones propuestas por la Fiscala del Ministerio Público, tres de ellas son incompatibles, con al medida de arresto domiciliario y al efecto solicita se suprima la de los particulares 3, 4, y 8, en este estado la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, que una que cese la medida de arresto domiciliario el adolescente cumpla con los particulares 3 , 4 y 8
Ahora bien, la Conciliación como formula de solución anticipada, permite la concientización del adolescente del hecho que se atribuye imponiéndolo de una serie de obligaciones y así se evita que se lleven a Juicio asuntos de poca Trascendencia Procesal, por lo que considera este tribunal oida como han sido las partes, es procedente homologar el presente acuerdo a y así se estima.

En consecuencia este Tribunal , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN Y SUSPENDE EL PROCESO POR EL LAPSO DE OCHO ( 8) MESES E IMPONE AL ADOLESCENTE identidad omitida, que cumpla las siguientes obligaciones:

1)Residir en un lugar determinado con advertencia que cualquier cambio deberá informarlo al Tribunal
2)Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales.


5) Prohibición de ingerir bebidas alcoholicas y Sustancias Toxicas
6)Prohibición de Portar Armas de Fuego.
7)Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes
9)No incurrir en actos delictivos o faltas que acarreen apertura de investigación en su contra.
En cuanto a las medidas de los partículares 3, 4 y 8 de la solicitud Fiscal estas comenzarán cuando cese la medida de arresto domiciliario impuesta al adolescente

El Juez

La Secretaria

Abog. Gerardo Pastor Arias