REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2002-000035
AUTO FUNDAMENTANDO LA DETENCIÓN JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en representación del tribunal No1 en razón de que la encargada se encuentra de reposo médico, fundamentar la Detención Judicial Preventiva de Libertad impuesta al adolescente identidad omitida y al efecto observa:
En fecha 20 de Julio del 2002, la Fiscalía 19 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tuvo conocimiento de que en fecha 19 de Julio del 2002, el fucionario policial Franklin Rodriguez adscrito al Destacamento No 9 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, que aproxidamente a las 7:25 horas de la noche se encontraba en la calle 14, con avenida 8 de Quibor, fue alertado por un ciudadano de nombre Ivan de Jesús Melendez Valenzuela, quien le indica que específicamente en la Urbanización Don Flore, se encontraban dos muchachos, perpetrando un robo a mano armada en perjuicio de dos ciudadanos de nombres Yohanny Katiuska García Jimenez y Nelson Antonio Ortiz Daza, quienes le informaron que uno de ellos, era alto , flaco pelo pintado de amarillo vestía para ese momento franela de color negro y portaba un arma de fuego y el otro era bajo , vestía sueter blanco con rayas negras, el primero de los quedó identificado como identidad omitida y el segundo como DARWIN JOSÉ GONZALEZ RODRIGUEZ.
En fecha 20 de Julio del 2002 se procedió a realizar la audiencia de presentación y se le impuso a los adolescentes las medidas cautelares del artículo 582 literales b , c y f de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente.
En fecha 18 de Octubre del 2002, el tribunal fijó para el día 24 /10/2002 la Audiencia Preliminar, luego en fecha 26/11/02, 15/01/03, 28/02/03., siendo que en esta última no comparecieron los adolescentes y se procedió a librar orden de captura, las cuales se libraron en fecha 08/05/2003, 03/07/2003, 19/08/2003, deteniendose en fecha 07 de Octubre a uno de los adolescentes, por parte de los funcionarios policiales Jesús Ramos y Juan Rivero, adscritos a la Comisaría 50 , zona policial No 5 de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quien responde al nombre de identidad omitida.
En fecha 09 de Octubre se procedió a realizar la audiencia para oir al imputado, acerca de las razones de su inasistencias a las convocatorias a la Audiencia Preliminar y de las presentaciones ante el tribunal la Fiscala 19 del Ministerio Público solicitó la revoctoria de las medidas cautelares por una medida más gravosa, por incumplir sin motivo justificado de acuerdo a lo establecido en el artículo 262 del Código Organico Procesal Penal y se le imponga al referido adolescente la Privación de Libertad establecida en el artículo 628 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, en este acto el adolescente identidad omitida, estuvo asistido por la Defensora Pública de Adolescentes, abogada María Irene Fernández.
Ahora bien habiendo verificado este tribunal de acuerdo al Sistema Iuris 2000, que el adolescente identidad omitida dejó de presentarse desde el 16/01 /2003 y habiendo sido notificado en reiteradas veces para que acudiera a la audiencia preliminar, y no habiendo justificado su ausencia a ambos actos del proceso, considera este tribunal que situación encuadra dentro de los supuestos del artículo 262 ordinal 3 del Código Organico Procesal Penal y por tanto se hace procedente dictar una medida más gravosa por este motivo señalado anteriormente para asegurar su presencia a la Audiencia Preliminar y en consecuencia estima correcta la petición fiscal.
DECISION
Por los argumentos antes señalados este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la Detención Judicial Preventiva de Libertad en contra del Adolescente identidad omitida de acuerdo a lo establecido en le artículo 262 ordinal 3 del Código Organico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente.
El Juez de Control N° 2
La Secretaria
Abog. Gerardo Pastor Arias